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95 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / (…) IV. CONCLUSIONES por lo expuesto en el Rubro III (Análisis) del presente Informe, se concluye que la propuesta del CAP Provisional de la UNIDAD EJECUTORA 400. REGIÓN TACNA SALUD ha contemplado las normas técnicas y procedimientos previstos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y Cuadros para la Asignación Provisional”, Asimismo, se indica que se requiere UNA (01) PEA para llevar a cabo los procesos de nombramiento para el año 2022. Asimismo, cabe señalar que cada propuesta de CAP Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información, sobre cargos estructurales, la clasi fi cación de estos, códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos en los documentos de Gestión. En ese sentido, el Equipo de Organización de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna, emite opinión favorable a la citada propuesta, a fi n de que continúe con el trámite pertinente, que permita viabilizar el Informe sustentatorio de la propuesta CAP-P de la Dirección Regional de Salud Tacna (U.E. 400 Regional Tacna Salud). Que, con O fi cio Nº 20060-2022-EARRHH- DEGDRRHH-DR-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 21 de junio del 2022, la Dirección Regional de Salud remite las propuestas de CAP-P 2022 que corresponde a la Dirección Regional de Salud Tacna UE 400 (935) Región Tacna Salud, a SERVIR para su tratamiento. Que, mediante Informe Técnico Nº 000107-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, de fecha 06 julio del 2022 señala: “(…) VII. CONCLUSIONES: 7.1. El presente informe contiene la Opinión Técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las UE 400 DIRESA Tacna, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector SAGRH. 7.2. Las propuestas del CAP Provisional de la UE 400 de la DIRESA Tacna, se enmarcan en las actuaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere crear 1 posición que corresponde a aquella necesaria para el proceso de nombramiento previsto en el presente año fi scal. 7.3. La aplicación del supuesto 2 por parte de la UE 400 DIRESA Tacna, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resulten aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba e Presupuesto del Sector Publico para el año 2022 y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 ,Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2021.(…) 7.7. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional de la UE 400 DIRESA Tacna, por lo que se otorga opinión favorable, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. (…) VIII. RECOMENDACIONES: 8.1. Se recomienda a la UE 400 DIRESA Tacna que, en adelante, como mínimo, aprueben los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4. de la Directiva, teniendo en cuenta, que, de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva ORH o la que haga sus veces, previo informe del OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes del CAP Provisional, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas en el CAP Provisional en el transcurso del año fi scal, aprobadas mediante Resolución de la ORH, deben ser formalizadas y comprendidas, anualmente, como máximo el 31 de diciembre mediante Resolución del Titular de la Entidad bajo responsabilidad y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 00405-2022-SERVIR-PE, de fecha 13 de julio del 2022, La Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Servicio Civil remite la Opinión favorable del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Tacna. Que, mediante Informe Nº 640-2022-SGRH-GRA/ GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto del 2022, el Sub Gerente Recursos Humanos, señala: “(…) IV. CONCLUSIÓN: Se concluye que, el Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la UE-400 DIRESA Tacna, se ha realizado siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE. Asimismo SERVIR, mediante Informe Técnico Nº 000107-2022-SERVIR-GDSRH, emite opinión favorable del presente Proyecto del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora conforme a lo establece el numeral 5.2.1 de la Directiva. Por tanto, se recomienda seguir con el trámite corresponde para su aprobación”. Que, mediante Informe Nº 0118-2022-GRPPAT-SGMI/ GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de agosto del 2022 emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala (…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Por lo expuesto en conformidad a lo analizado en el presente Informe, se concluye que: El Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Hospital Hipólito Unanue de Tacna, está alineado a la estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones vigente. Por tanto, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional emite Opinión Técnica favorable del Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Red de Salud de Tacna. (…). Que, mediante Opinión Legal Nº 948-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica expresa lo siguiente: “(…) 4. CONCLUSIONES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE la aprobación de la Propuesta del CAP-Provisional de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Tacna 5. RECOMENDACIONES: Se sugiere derivar el presente y sus actuados a la Gobernación Regional a fi n de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 023-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de setiembre de 2022, en atención a los fundamentos expuestos a los informes técnicos legales, así como la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la propuesta normativa: APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud de Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 023-2022-CONyRR-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 065-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, con fecha de recepción 23 de setiembre de 2022, sobre la propuesta normativa: “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL CAP-PROVISIONAL DE LA U.E. 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36,