Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud de Tacna, de un total de doscientos cincuenta y tres (253) cargos, distribuidos en doscientos cuarenta y cuatro (244) ocupados y nueve (09) previstos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 17 OCT. 2022 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2122012-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2022 Lima, 19 de agosto de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 02- 2022-MML/GMU-PROTRANSITO-EFP-EMC-EIEM de la Unidad Formuladora – PROTRANSITO, el Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D001381-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D000561-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani ficación y el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo 81 de la Ley N° 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, cuentan con la función especí fica exclusiva de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, en concordancia con el subnumeral 7.3 del numeral 7 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transporte y comunicaciones tiene competencias y funciones especiales para plani ficar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2020- MTC-18, se aprobó el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias y así aplicar las tecnologías de información y comunicaciones; Que, la Ordenanza N° 341 y modi ficatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala en sus Artículos 7 y 8 que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos