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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. Ante ello, el JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 01416-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de octubre de 2022, resolvió validar el acta electoral, en consecuencia, considerar la cifra 187 como el total de ciudadanos que votaron en el acta electoral observada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01416-2022-JEE-PCYO/JNE, precisando, entre otros puntos, lo siguiente: a) La aludida resolución adolece de falta de motivación, toda vez que el artículo 3 de la Ley Nº 27444 establece, en su numeral 4, que el acto administrativo debe estar debidamente motivado, por lo que adolece de una causal de nulidad. b) La referida resolución adolece de una adecuada motivación, puesto que lo único que señala es la validez de la presunción de voto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 indica: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 4 prescribe: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Literal q.- Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.5. El literal b del artículo 13 prevé: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial. - El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.6. El inciso 21.6.3 del numeral 21.6 del artículo 21 indica: 21.6.3.- En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de ambos tipos de elección son iguales y no exceden al “total de electores hábiles”, se determina un nuevo “total de ciudadanos que votaron” que es igual a la “suma de votos”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 01416-2022-JEE- PCYO/JNE, el JEE declaró válida el Acta Electoral Nº 030126-55-M, y consideró la cifra 187 como el total de ciudadanos que votaron en la respectiva acta electoral. 2.2. El artículo 13 del Reglamento establece que en caso un JEE deba emitir pronunciamiento respecto de un acta electoral remitida por la ODPE debe cotejar la misma con el ejemplar que tiene en su poder (ver SN 1.5.). Asimismo, el literal q del artículo 6 del Reglamento establece que el cotejo es el acto de comparación de ejemplares de actas, efectuado por el JEE y el JNE, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares al momento de resolver (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que la observación efectuada por la ODPE consistió en la veri fi cación de la existencia de un error material en la votación distrital y provincial del acta electoral. En ese sentido, el JEE identi fi có que ambos ejemplares (ODPE Y JEE) tienen idéntico contenido en el total de votos provinciales y distritales, puesto que, la sumatoria de votos obtenidos por cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, resulta la cifra de 187, el cual no supera al total de electores hábiles que es 289. 2.4. En ese sentido, en aplicación del inciso 21.6.3 del numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento, correspondía al JEE determinar un nuevo total de ciudadanos que votaron, siendo en el caso concreto que en ambos tipos de elección provincial y distrital la suma de votos coinciden, habiéndose plasmado en la referida acta como votos emitidos la cifra 187, determinándose dicha cifra como nuevo “total de ciudadanos que votaron”. 2.5. Por otro lado, la señora recurrente, en su recurso de apelación alegó que el JEE se limitó a exponer solo razones numéricas sin identi fi car con claridad el razonamiento jurídico para la resolución del caso. Sin embargo, se advierte que el Reglamento ha establecido supuestos respecto al tratamiento de actas observadas (ver SN 1.6.), los cuales deben ser aplicados previa evaluación y cotejo de actas que realice cada JEE para cada caso concreto.