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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20219, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Cusi Usandivares, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01427-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Orlando Champi Huallpa, candidato a regidor para el concejo provincial de Cusco, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2122972-1 Confirman la Resolución Nº 0288-2022-JEE- REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº3647-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038006 MAQUIA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022035746)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Rey Winston Núñez Estrada, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0288-2022-JEE-REQU/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Román Estrada Villacrez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, se encontraría incurso en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30717, debido que, el señor candidato consignó una sentencia emitida en el Expediente Nº 00048-2008-0-1903-SP-PE-01, del 2 de noviembre de 2010 –por el delito de peculado con fallo o pena: privativa de libertad de 10 años, modalidad efectiva, cumplimiento de fallo: pena cumplida y concluida el 15 de febrero de 2020–, por la Primera Sala Penal de Iquitos - Loreto, que le impuso una sentencia que ya fue cumplida. 1.2. A través del Decreto Nº 001, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, que: a) La Ley Nº 30717 que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establecen que las personas, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. b) Dicha norma fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de enero de 2018, y de acuerdo a la Constitución Política del Perú en el Capítulo III - De la Formación y Promulgación de las Leyes, artículo 109, por lo cual la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial citado. c) El señor candidato fue objeto de sanción en el marco del proceso penal por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, cuya fecha de sentencia fue el 2 de noviembre de 2010, es decir, antes de la promulgación y la vigencia de la Ley Nº 30717. d) En consecuencia, dentro del marco del principio constitucional, el impedimento para ser candidato no se aplica al señor candidato. 1.4. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 026-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE, del 13 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su DJHV, en el Rubro V - Relación de sentencias, no consignó un proceso judicial en materia de alimentos, con el Expediente Nº 002271-2018-24-1903-JP-FC-05, del 26 de noviembre de 2018, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Belén, en estado de conciliación - asignación anticipada. Asimismo, un proceso judicial en materia, obligación de dar Suma de Dinero, con el Expediente Nº 00900-2003-0-1903-JP-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Central en estado concluido el proceso por haber cumplido con el total adeudado. 1.5. Mediante la Resolución Nº 276-2022-JEE-REQU/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización.