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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato de la presente contienda electoral por registrar el impedimento contenido en el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM, toda vez que registra una sentencia en su contra por la comisión del delito de peculado, con la que se le condenó a pena privativa de libertad efectiva; sentencia que el mismo señor candidato registró en su DJHV. 2.2. Así, el señor recurrente no niega la existencia de la sentencia aludida; sin embargo, alega que la sentencia condenatoria del delito contra la administración pública recaída en el señor candidato, fue anterior a la entrada de vigencia de la Ley Nº 30717 que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2.3. Asimismo, el señor recurrente alega que debido a la exclusión del señor candidato por consignar una sentencia penal, el cual no se subsume en el marco normativo electoral vigente, por ser anterior a la referida sentencia, se está vulnerando el derecho constitucional a la participación política. 2.4. Sobre el particular, debe señalarse que la fi nalidad de la prohibición incorporada por la Ley Nº 30717 tiene que ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus modalidades, formas agravadas o subtipos (ver SN 1.1.). 2.5. Así, el delito de peculado se encuentra regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección III del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. 2.6. Al respecto, es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a un cargo de elección popular, ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. Precisamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada, por los delitos que describe, por la autoridad penal competente. 2.8. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. 2.9. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de dicha administración, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.10. Por tanto, sí se con fi gura el impedimento citado (ver SN 1.1. y 1.2.), a los hechos materia de la presente; por ende, los agravios invocados por el señor recurrente no resultan estimables. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Rey Winston Núñez Estrada, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0288-2022-JEE-REQU/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que excluyó a don Víctor Román Estrada Villacrez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2123163-1 Confirman la Resolución N° 01416-2022-JEE- PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 4012-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052135 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022047278)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01416-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que resolvió declara válida el Acta Electoral Nº 030126-55-M (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido que en la elección municipal provincial-distrital, el total de ciudadanos que votaron es mayor al total de electores hábiles .