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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.6. A través del escrito del 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, mediante el cual precisó lo siguiente: a) El señor candidato no declaró el proceso judicial debido que culminó con una conciliación extrajudicial, para lo cual adjunta copia del acta de conciliación entre las partes y fi rmada el 13 de marzo de 2019, asimismo, no recuerda que en dicho proceso se haya emitido una sentencia fi rme, debido que nunca se le noti fi có. b) Respecto al Expediente Nº 00900-2003-0-1903-JP- CI-01, fue llevado a cabo en audiencia única del 13 de marzo de 2019, por lo que, este proceso concluyó con una conciliación y no con una sentencia que haya quedado fi rme, la cual no tuvo conocimiento el candidato. 1.7. Por medio del Decreto Nº 001, del 17 de agosto de 2022, el JEE acumuló los Informes Nº 021-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE y Nº 026-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE. 1.8. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, en base a los siguientes fundamentos: a) Realizada la consulta en el sistema MSIAP, el señor candidato fue sentenciado como autor por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, peculado agravado y aprovechamiento indebido del cargo, por el que se le impuso 10 años de pena privativa de libertad efectiva en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Maquia. b) Respecto al argumento del señor recurrente en el cual señala que las leyes son de aplicación supletoria a partir del día siguiente de su publicación; se advierte que el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. c) Sobre el particular, estando a que la solicitud de inscripción de lista de candidatos que conforma el señor candidato, fue presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, el 16 de junio de 2022, es decir, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, el JEE concluye que le son exigibles los nuevos impedimentos establecidos en ella, no apreciándose vulneración de derechos o normas como se re fi ere. d) El señor candidato no ha a fi rmado ni probado haber sido rehabilitado para oponer tal argumento bajo el sustento de la sentencia en referencia. e) El señor candidato, al haber sido funcionario o servidor público del Estado y que en ejercicio de dicho cargo defraudó el interés público, esto habilita a que se le restrinja la posibilidad de que vuelva a ocupar cargo público de elección popular. f) Respecto al proceso en materia de alimentos, se advierte que efectivamente el proceso habría concluido con una conciliación judicial. Por lo tanto, no se cumple con la exigibilidad y literalidad de la norma, pues no se trata de una sentencia la que había que declarar, sino de una forma especial de conclusión del proceso, si bien de efectos similares en cuanto título de ejecución, distinto en su esencia y composición. De ahí que el señor candidato no haya infraccionado el reglamento al no consignar dicha información en su hoja de vida, más aún si se trata de un acuerdo alimentario. g) Respecto al proceso, en materia de obligación de dar suma de dinero, se advierte de la información recabada por el fi scalizador que no se adjuntan las piezas procesales que den cuenta del procedimiento ni de la sentencia propiamente dicha; asimismo, no se ha acreditado que, de haberse expedido sentencia en dicho proceso, por lo que, no cabe exclusión alguna a mérito de lo contenido en el Informe Nº 026-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0288-2022-JEE-REQU/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor recurrente alega que el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, cuya fecha de sentencia fue el 2 de noviembre de 2010, antes de la promulgación y la vigencia de la Ley Nº 30717; justifi ca legalmente y dentro del marco del principio constitucional que el impedimento para ser candidato no se aplica al señor candidato. b) Teniendo en cuenta que la Ley Nº 31481 fue publicada el 25 de mayo de 2022 y que las elecciones internas se llevaron a cabo el 15 y 22 de mayo del mismo año, a la fecha de su entrada en vigencia no se presentan relaciones o situaciones jurídicas existentes, a las cuales pueda ser atribuida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) 1.1. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]