Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2022-CD-OSITRAN Lima, de de 2022VISTOS: El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fi jación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador; Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la “Propuesta del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial). Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT califi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, el 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 089- 2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” solicitado por APMT; Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio; Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00185-2022-GRE-OSITRAN de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, de fecha de de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”; Que, asimismo, mediante dicha resolución se ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la fi jación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario o fi cial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, en el portal web del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la mencionada resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2022-CD-