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46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / contra la Resolución N° 502-2021-GG/OSIPTEL, que sancionó con dos (2) multas de ciento cincuenta (150) UIT cada una y una (1) multa de trescientos dos (302) UIT por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25, 27 y 35 del Anexo 2 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” respectivamente, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) por el incumplimiento de los Artículos 20 y 22 de la referida norma, respectivamente. Asimismo, ENTEL fue sancionada con una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 2)3. (ii) El Informe Nº 267-OAJ/2022 del 12 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 028-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 730-DFI/2021 noti fi cada el 14 de abril de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Norma incumplid a Tipifi cación Periodo Conducta ImputadaTipo de Infracción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” Del 1 de enero al 30 de junio de 2020No habría dado respuesta a 27 216 consultas previas efec- tuadas por el ABDCP4, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas.Grave Numeral 27 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Habría objetado indebidamente 59 865 consultas previas por los motivos de rechazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Habría objetado indebidamente 3 935 solicitudes de porta- bilidad, por los motivos de rechazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”Muy Grave RGISArtículo 7Literal a) del Artículo 7Habría entregado de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio mediante cartas N° 990-GSF/2020 y N° 1167-GSF/2020 dentro del plazo perentorio otorgado; y no haber entregado la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 1289-GSF/2020 dentro del plazo perentorio establecido en la misma.Grave 1.2. El 12 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 734-GG/2021, noti fi cada el 10 de agosto de 2021, la Primera Instancia puso en conocimiento de ENTEL el Informe N° 189-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 20 de agosto de 2021, ENTEL presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 502-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 29 de diciembre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta Imputada Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”No cumplió con dar respuesta a 27 216 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas. 150 UIT Numeral 27 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Haber objetado indebidamente 59 865 consultas previas por los motivos de rechazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”150 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones”Haber objetado indebidamente 3 935 solicitudes de portabilidad, por los moti- vos de rechazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible”302 UIT RGIS Artículo 7 Literal a) del Artículo 7Haber entregado de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio mediante cartas N° 00990-GSF/2020 y N° 01167-GSF/2020 den-tro del plazo perentorio otorgado; y no haber entregado la información requeri-da con carácter obligatorio mediante la carta N° 01289-GSF/2020 dentro del plazo perentorio establecido en la misma.150 UIT 1.6. El 20 de enero de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 502-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.7. Mediante Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de marzo de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y denegó la solicitud de informe oral de ENTEL. 1.8. El 13 de abril de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.9. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas – 2021); que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, esta podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor. 1.10. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Memorando N° 456-OAJ/2022 del 5 de mayo de 2022, esta Ofi cina solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) evalúe, si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, habría alguna variación respecto a las multas impuestas por la Primera Instancia. 1.11. El 27 de julio de 2022, ENTEL presentó un escrito complementario al Recurso de Apelación solicitando el recálculo de las multas impuestas bajo la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021. 1.12. Mediante Memorando N° 514-DPRC/2022 del