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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, en ejercicio de la función de la función reguladora, corresponde al Ositrán: (i) Establecer sistemas tarifarios, (ii) Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión. En el caso de empresas públicas, podrá establecer mecanismos explícitos de ajuste tarifario relacionado a la ejecución de las inversiones, (iii) Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso, (iv) Desregular las tarifas cuando se veri fi que la existencia de condiciones de competencia, y (v) Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable. En el caso de empresas públicas, la resolución podrá contener mecanismos explícitos de ajuste tarifario relacionado a la ejecución de las inversiones. Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fi jación Tarifaria de Ositrán. Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el Regulador incluye todos los costos adicionales que resulten estrictamente necesarios para la prestación del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”. En ese sentido, se incluyen los costos adicionales asociados a la mano de obra, materiales y mantenimiento necesarios para la provisión del servicio, siendo que no se incluyen los costos de inversión en equipamiento y sistemas que el Concesionario considera necesario adquirir en el futuro, en tanto que, a la fecha, el Concesionario ya cuenta con dicho equipamiento y sistemas en el TNM, por lo que estos no representan un costo adicional para la prestación del servicio. Considerando lo anterior y sobre la base de la información recabada durante este procedimiento tarifario, tal como se detalla en el presente Informe Tarifario, la unidad de cobro del servicio será por contenedor, la estructura tarifaria será en tres modalidades: i) modalidad vinculada con la inyección y provisión de N2 y CO2 en conjunto, ii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de N2 y, iii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de CO2. El nivel tarifario se presenta a continuación: Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenosModalidad de provisión conjuntaModalidad de provisión de solo nitrógenoModalidad de provisión de solo dióxido de carbono Tarifa (en USD por contenedor)307,85 271,19 122,33 Fuente: Visita de inspección, Cartas N° 1134-2022, 1222-2022 y 1263-2022- APMT/LEG.Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. La presente Tarifa no incluye IGV y tiene el carácter de Tarifa máxima, por lo que se propone que podrá ser reajustada después de doce (12) meses de vigencia mediante el mecanismo regulatorio RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión. Se propone que el presente servicio sea incluido en la Canasta de Servicios Especiales en función a la nave establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021 porque se trata de un servicio demandado por las líneas navieras. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN TARIFARIA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL & PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. BAUMOL, W., PANZAR J., WILLING R. (1982). Contestable Markets and the Theory of Industry Structure. New York: Harcourt Brace Jovannocivh. CHURCH, J., WARE, R. (2000). industrial Organization: An Strategic Approach. McGraw Hill Companies, Inc. OSITRAN (2017). Resolución de Consejo Directivo N° 002-2017-CD-OSITRAN. Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de “Retiro de separadores arti fi ciales en las bodegas de las naves” OSITRÁN (2021). Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN. OSITRÁN (2021). Resolución N° 016-2021-CD- OSITRAN. Informe Conjunto N° 0056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ). OSITRÁN (2022). Resolución N° 021-2022-CD- OSITRAN. Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). OSITRÁN. Ley 26917. Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. RØDSETHA, K., WANGSNESSA, P. Y H. SCHØYENB (2018). How do economies of density in container handling operations affect ships’ time and emissions in port? Evidence from Norwegian container terminals. Transportation Research Part D: Transport and Environment. Volume 59, March 2018, Pages 385-399. SEGURA, J. (1993). Teoría de la Economía Industrial. Editorial Civitas, Madrid. TOVAR, B.; JARA-DÍAZ, S. y L. TRUJILLO (2007). Econometric estimation of scale and scope economies within the Port Sector: a review. Maritime Policy & Management, June 2007. Vol. 34, No. 3, 203–223. VARIAN, H. (2006). Microeconomía Intermedia. Antoni Bosch Editor, Barcelona. VISCUSI, W. VERNON, J. y HARRINGTON, J. (2005). The Economics of Regulation and Antitust. The MIT Press. XU, H. y H. ITOHB (2018). Density economies and transport geography: Evidence from the container shipping industry. Journal of Urban Economics. Volume 105, May 2018, Pages 121-132. 2122829-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 193-2022-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 028-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpues- to contra la Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto