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43 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº -2022-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fi jación tarifaria; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar las Tarifas Máximas del Servicio Especial denominado Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, conforme al siguiente detalle: Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenosModalidad de provisión conjuntaModalidad de provisión de solo nitrógenoModalidad de provisión de solo dióxido de carbono Tarifa (en USD por contenedor)307,85 271,19 122,33 Artículo 2°.- Establecer que las tarifas máximas a que se re fi ere el artículo 1° entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos, y el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Gasi fi cado de Contenedores Llenos, y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTESCon fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario). Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión. Con fecha 09 de marzo de 2021, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, APMT hizo entrega al Indecopi, con copia al Ositrán, del documento “Propuesta del servicio especial Gasi fi cado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta del Servicio Especial). Con fecha 21 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), este Regulador resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT cali fi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión. Con fecha 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI, Indecopi remitió el pronunciamiento respecto de las condiciones de competencia del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” sustentado en el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico del Indecopi). Mediante O fi cio N° 116-2021-GRE-OSITRAN del 02 de agosto de 2021 se envió a la APN, entre otros, el Informe Técnico del Indecopi mediante el cual se pronuncia sobre las condiciones de competencia del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos” (O fi cio N° 088- 2021/ST-CLC-INDECOPI y el Informe N° 042-2021-CLC/INDECOPI) para los fi nes pertinentes. Con fecha 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, el Concesionario solicitó a este Regulador el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos”, a instancia de parte, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio. En el marco de la solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial bajo análisis, se solicitó a diversos terminales portuarios internacionales información relacionada con el servicio de “Gasi fi cado de contenedores lleno”. Mediante O fi cios N° 096 y 097-2022-GRE-OSITRAN, notifi cados el 17 y 16 de mayo de 2022, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán formuló a DP World Callao S.R.L. y Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. información relacionada con el Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenos. Dichas solicitudes fueron atendidas mediante Carta DALC.DPWC.128.2022 y Carta N° 089-2022-TPE/GG. Con fecha 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose