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44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). Mediante O fi cios N° 065, 066 y 067-2022-SCD- OSITRAN de fecha 10 de junio de 2022, la Secretaría de Consejo Directivo noti fi có al MTC, la APN y APMT, respectivamente, la resolución relativa al inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”. Mediante Escrito S/N del 04 de julio de 2022, APMT interpuso un recurso de reconsideración parcial en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2022-CD-OSITRAN del 10 de agosto de 2022, sustentada en el Informe Conjunto N° 076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APMT en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN. Mediante O fi cios N° 166, N° 184 y N° 190-2022-GRE- OSITRAN, noti fi cados el 05 de septiembre, 04 y 18 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre los recursos necesarios para la prestación del servicio de gasifi cado. En respuesta a ello, mediante Cartas N° 1134, N° 1222 y N° 1263-2022-APMTC/LEG recibida el 26 de septiembre, 13 y 20 de octubre de 2022, el Concesionario dio respuesta a los requerimientos del Regulador. En dichas cartas, el Concesionario solicitó que parte de la información presentada sea declarada con fi dencial. Mediante Memorando N° 159-2022-GRE-OSITRAN del 12 de septiembre de 2022, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo para elevar la Propuesta Tarifaria del servicio de Gasi fi cado de contenedores llenos. Dicha solicitud fue aprobada por la Gerencia General mediante Memorando N° 370-2022-GG-OSITRAN de fecha 12 de septiembre de 2022. Con fecha 05 de octubre de 2022, funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán realizaron una visita al TNM a efectos conocer cómo se realiza la prestación del servicio de gasi fi cado de contenedores llenos. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIALPara la de fi nición y alcance del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual: - El servicio consiste en suministrar (retirar) gases al (del) interior de un contenedor lleno con el fi n de obtener una atmósfera controlada que permita la conservación adecuada, sin deterioro y sin maduración excesiva de las mercancías durante el transporte marítimo. Los gases a inyectar en los contenedores llenos refrigerados son el nitrógeno (N2) y el dióxido de carbono (CO2), siendo que los niveles exactos de dichos gases serán indicados por el Usuario al momento de solicitar el servicio. El suministro de gases se realiza desde los conductos exteriores de los contenedores refrigerados, que permiten que los gases que se inyecten pasen hasta el interior del contenedor. Cabe mencionar que la provisión del Servicio Especial también incluye todos los trámites administrativos relacionados con el gasi fi cado del contenedor y, de manera previa al suministro de gases, en caso sea necesario y si previamente no lo efectuó APMT, se veri fi cará que no existan fugas de aire o gases en el contenedor. - El servicio objeto de fi jación tarifaria es demandado por las líneas navieras o sus representantes, ya que estas son las dueñas del contenedor y las responsables de la atmósfera del fl ujo interno del mismo. En tal sentido, los responsables del pago del servicio son las líneas navieras o sus representantes. METODOLOGÍAConsiderando lo señalado en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustentó la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD- OSITRAN, sobre la base de la información disponible y a lo señalado en el presente Informe Tarifario, se considera que la metodología apropiada para la determinación de la tarifa del Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenos es la de costos incrementales para una unidad de dicho servicio, en tanto que: - El Servicio Especial es un servicio nuevo y no se dispone de información estadística acerca de su demanda. Asimismo, el Concesionario considera que la demanda del servicio es incierta, por lo que no sería posible realizar proyecciones con fi ables de la demanda de este servicio. - La metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking) no resulta apropiada en la medida que se dispone de escasa información disponible (tres terminales portuarios que brindarían la modalidad conjunta de inyección de gases y de dos terminales portuarios que brindaría la modalidad individual de inyección de gases). - Si bien la proyección de demanda del servicio es importante para estimar la tarifa bajo la metodología de costos incrementales utilizando un fl ujo de caja, es posible estimar la tarifa considerando el costo incremental adicional de un servicio, tal como se efectuó en el procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial “Retiro/colocación de separadores arti fi ciales en las bodegas de las naves”. - Los costos adicionales de brindar el servicio son claramente identi fi cables y separables de la estructura general de costos de la empresa, toda vez que, según afi rma el Concesionario, los recursos que se necesitan para proveer el servicio son: (i) agua y jabón líquido, (ii) gases, (iii) herramientas básicas como llaves, alicates, dispensadores y computadoras, (iv) personal técnico reefer y (v) personal de supervisión y administrativo. Dichos recursos ya fueron identi fi cados por APMT en su Propuesta de Servicio Especial y es posible obtener la información de costos para una operación de gasi fi cado de contenedor. PROPUESTA DE APMT El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos” se fi je por contenedor, para lo cual utilizó la metodología de tarifi cación comparativa o benchmarking. De ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye tres terminales portuarios y dos depósitos extraportuarios: Tarifas propuestas por el Concesionario para el Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”, según modalidad de provisión de gases (USD por contenedor, sin IGV) Provisión de nitrógeno y dióxido de carbonoProvisión de nitrógenoProvisión de dióxido de carbono Alconsa Paita 419,9 414,9 DPWC Callao 485,0 440,0 105,0 Euroandinos 485,0 440,0 105,0 Almacén extraportuario extranjero 596,6 596,6 DPWC - Puerto Central 700,0 700,0 Promedio 536,3 a/ 518,3 105,0 Gasificado de contenedores llenos Terminal Portuario o DT (operador) a/ Este valor corresponde al considerado por APMT; sin embargo, el promedio de los datos presentados asciende a USD 537,3 por contenedor.Fuente: Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, recibida el 20 de abril de 2022.Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. PROPUESTA TARIFARIA DEL OSITRN Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.