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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 15 de setiembre de 2022, la DPRC atendió la consulta formulada mediante el Memorando N° 456-OAJ/2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones5 (en adelante RGIS) y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO: 3.1 Sobre el inicio del PASENTEL re fi ere que el inicio del PAS adolece de vicios de nulidad, en tanto presenta inconsistencias y sobredimensiona los incumplimientos respecto a lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Portabilidad. Sobre ello, ENTEL sostiene que la información detallada en el Informe de Supervisión N° 074-DFI/SDF/2021 asociada a: (i) los rechazos por deuda exigible por un monto inferior a S/ 0.10; y, (ii) los rechazos por deuda exigible con fecha de rechazo igual a la fecha de vencimiento -efectuados durante julio de 2020 a febrero de 2021- resulta distinta a la consignada en la carta N° 824-DFI/2021 de fecha 21 de abril de 2021. En tal sentido, ENTEL indica que, si bien no existe coincidencia de los periodos imputados, lo cierto es que dichas cifras constan en el Informe de Supervisión que sustenta el inicio del PAS; y, por lo tanto, a criterio de ENTEL, existe un sobredimensionamiento respecto de los presuntos incumplimientos. Bajo tales consideraciones, ENTEL solicita la nulidad de la Resolución Impugnada; y, en consecuencia, se disponga el archivo del PAS. Sobre el particular, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 254 del TUO de la LPAG, corresponde tener en cuenta que, a través de la carta N° 730-DFI/2021, la DFI comunicó a ENTEL el inicio del PAS. Así, entre otros hechos que constituyen materia de imputación se aprecian los siguientes: Norma incumplida Periodo Conducta Imputada TUO del Reglamento de Portabi- lidadArtículo 20 Del 1 de enero al 30 de junio de 2020No habría dado respuesta a 27 216 con- sultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas. Habría objetado indebidamente 59 865 consultas previas por los motivos de re-chazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible” Artículo 22Habría objetado indebidamente 3 935 solicitudes de portabilidad, por los moti-vos de rechazo “Servicio Suspendido” y “Deuda Exigible” Conforme al cuadro precedente, en el marco del presente PAS, los hechos que se imputan a título de cargo son: (i) las objeciones indebidas asociadas a consultas previas; (ii) las objeciones indebidas asociadas a solicitudes de portabilidad; y, (iii) la omisión de respuesta respecto a consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas, siendo que tales hechos fueron materia de supervisión durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2020. Ahora bien, en cuanto a lo sostenido por ENTEL en su Recurso de Apelación es pertinente señalar que, tal como se advierte en el Informe de Supervisión N° 074-DFI/SDF/2021, los presuntos incumplimientos detectados en el periodo 1 de julio de 2020 al 28 de febrero de 2021 tuvieron como fi nalidad veri fi car si las conductas identi fi cadas –esto es, la inobservancia de lo dispuesto en los Artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad- se mantenía en el tiempo. Cabe destacar que, las conductas detectadas en dicho periodo no constituyen materia de imputación en el presente PAS; en tanto, el mismo se encuentra asociado a los hechos ocurridos durante el 1 de enero al 30 de junio de 2020 En tal sentido, si bien la información vinculada a los rechazos indebidos por deuda exigible-generados desde el 1 de julio de 2020 al 28 de febrero de 2021- que se encuentra consignada en el Informe de Supervisión N° 074-DFI/SDF/2021 no coincide con la información proporcionada a través de la carta N° 824-DFI/2021, este Colegiado coindice con la Primera Instancia en el sentido que tal situación no altera el hecho que las conductas infractoras continuaron presentándose después del periodo evaluado. En ese sentido, se descarta algún vicio que afecte los hechos que resultan materia de imputación en el presente PAS; y, en consecuencia, se desestima la solicitud de nulidad formulada por ENTEL respecto a dicho extremo. 3.2 Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad y Verdad Material ENTEL sostiene que, a través del Recurso de Reconsideración, ofreció un análisis de su base de datos donde: (i) 2822 consultas de portabilidad por motivo de deuda habrían sido objetadas correctamente en la medida que dichas líneas se encontraban suspendidas por dicha causa al momento de la consulta; y, (ii) 228 casos de solicitudes de portabilidad se habrían denegado al encontrarse las líneas suspendidas por deuda. No obstante, ENTEL re fi ere que la Primera Instancia rechazó tales medios probatorios, vulnerando el Principio de Tipicidad y de Verdad Material, en tanto se está considerando dentro del cálculo de la multa consultas previas y solicitudes de portabilidad que no se ajustan al tipo infractor. En ese sentido, ENTEL solicita que se declare el archivo de tales imputaciones; y, en consecuencia, se proceda a efectuar el recálculo de la multa impuesta. Sobre el particular, de la revisión de la Resolución impugnada, este Colegiado advierte que, contrariamente a lo sostenido por ENTEL, la Primera Instancia ha realizado una debida valoración de los medios de prueba aportados por la empresa operadora. En efecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del RGIS, dicha Autoridad Administrativa ordenó la actuación de pruebas de la base de datos aportada por ENTEL a través del Recurso de Reconsideración. Así, de la propia Resolución impugnada se veri fi ca, entre otros aspectos, lo siguiente: “Respecto a las consultas de portabilidad La DFI alude al caso del número 900512xxx, cuya consulta previa fue rechazada con fecha y hora “04.02.2020 10:18:46”. Al respecto, durante la etapa de supervisión, ENTEL, informó lo siguiente: Figura N° 1.- Estado de la línea número 900512xxx proporcionado por ENTEL en la etapa de supervisión TIPO_DOCUMENTO NRO_DOCUMENTO MODALIDAD ESTADO_INICIAL HIS_CAMBIO FEC_CAMBIO MOTIVO_CAMBIO 01 29680xxx POSTPAGO Activo Activo 04/02/2020 Activado