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40 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / desarrollada el 27 de setiembre de 2022 y de aportes escritos a través de la Carta N° 1167-2022 APMTC/LEG remitida por APMT el 30 de setiembre de 2022. Los comentarios estuvieron referidos al procedimiento de fi jación tarifaria y el alcance del Servicio Especial objeto del procedimiento, así como al criterio de antigüedad de los tarifarios a ser incluidos en la muestra de servicios comparables y a la inclusión de tarifarios de servicios similares recientemente actualizados o identi fi cados por APMT. FIJACION TARIFARIA A partir del análisis de los comentarios, se aceptó el comentario de APMT de incluir información de nuevos tarifarios de terminales portuarios que presentarían servicios similares al servicio analizado que permitió contar con una base más amplia de información disponible se aplicó nuevamente el esquema de análisis de veri fi car el alcance de los servicios comparables y excluir los valores extremos de la muestra a partir de la aplicación del test estadístico de Tukey, Criterio de Peirce y Criterio de Chauvenet. Considerando dicha evaluación, a partir del promedio de nueve (9) terminales portuarios se determinó que la tarifa máxima que el Concesionario podrá cobrar a los usuarios que soliciten el Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” será de USD 21,22 por contenedor de 20 o 40 pies: Muestra fi nal de terminales portuarios utilizada en el benchmarking País Puerto/Terminal PortuarioTarifa USD/ Contenedor Perú1. TP Paita 10,00 2. TP Callao 15,00 Egipto 3. Port Sokhna 10,00 Italia 4. Porto di Ravenna 39,58 Malasia 5.Pelabuhan Tanjung Pelepas Sdn Bhd (PTP)9,94 Omán 6. Port Salalah 21,00 Emiratos Árabes Unidos7. Port of Jebel Ali 28.59 Baréin 8. Bahrain Port 23,87 Marruecos 9. Tangier Med 32,99Promedio 21,22 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. Esta tarifa será aplicable a las líneas navieras o sus representantes que soliciten el servicio, correspondiendo al Concesionario implementar el mecanismo que deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios. La presente tarifa tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV) y podrá ser reajustada después de 12 meses de vigencia mediante el mecanismo RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión. 2122811-1 Aprueban el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0049-2022-CD-OSITRAN Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS:El Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario); Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fi jación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador; Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la “Propuesta del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);