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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT califi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, el 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N°089- 2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N°042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” solicitado por APMT; Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N°0336- 2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio; Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N°021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N°00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); Que, el artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, mediante Memorando N°00185-2022-GRE- OSITRAN, de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cados de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°779-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao. (ii) La Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución a que se re fi ere el Artículo 2 precedente en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a través de cualquiera de los canales habilitados que tiene el Ositrán para recibir documentación; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 5°.- Notifi car (i) la presente Resolución; (ii) el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”; (iii) el proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; (iv) la Exposición de motivos del proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; y, (v) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6°.- Declarar que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial presentada ante Ositrán, la información materia de solicitud de declaración de información con fi dencial, será tratada como tal mientras no quede consentida en la vía administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo