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75 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. En sesión extraordinaria del 3 de marzo de 2022, los señores regidores presentaron sus descargos ante el concejo municipal alegando, principalmente, lo siguiente: a) La causa de vacancia invocada no tiene fundamento jurídico y se sustenta en interpretaciones antojadizas y fuera de contexto, toda vez que la presentación de una petición es un derecho constitucional. b) La solicitud de remoción, objeto de cuestionamiento, fue realizada en ejercicio de sus funciones de fi scalización y control de la labor de los funcionarios públicos y de denunciar los hechos que se consideren anómalos, cautelando los intereses públicos. c) El acuerdo de cese del señor gerente municipal adoptado en mayoría, por el concejo municipal, fue sometido a reconsideración, en el que se votó por que el referido funcionario continúe en el cargo, así, el acto administrativo de cese del señor gerente municipal no llegó a tener efecto legal porque nunca se cesó materialmente a dicho funcionario, es decir, fue un acto que careció de validez. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 3 de marzo de 2022, el Concejo Distrital de Huaro, por unanimidad (con 6 votos en contra), rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDH/Q, del 8 de marzo de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDH/Q, a fi n de que sea revocado y se declare fundada la solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) No se valoraron correctamente los medios probatorios presentados, así como tampoco la sustentación realizada en la sesión extraordinaria del concejo, del 3 de marzo de 2022, puesto que se encuentra debidamente acreditado que los señores regidores, en la sesión ordinaria de concejo del 24 de enero de 2022, ejercieron función administrativa al disponer el cese del señor gerente municipal, cuando el cese sin expresión de causa es una función que solo le corresponde al señor alcalde. b) Aunque el numeral 30 del artículo 9 de la LOM señala que es atribución del concejo municipal disponer el cese del gerente municipal, este solo puede efectuarse cuando exista acto doloso o falta grave y que requiere de un procedimiento administrativo, para el caso de falta grave, lo que no ha existido. c) El hecho del que el Concejo Municipal de Huaro haya reconsiderado su decisión de cesar al señor gerente municipal, no libera de responsabilidad la función administrativa realizada en la sesión ordinaria del 24 de enero de 2022, más aún si los señores regidores en la sesión ordinaria del 7 de febrero de 2020, aceptaron “haber cometido un error”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 30 del artículo 9 establece como atribuciones del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 1.4. El numeral 4 del artículo 10 prevé como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 prevé: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. [...] 1.6. El numeral 17 del artículo 20 re fi ere como una atribución del alcalde: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste [ sic], a los demás funcionarios de confi anza 2; 1.7. El artículo 27 prescribe: Artículo 27.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 33 del artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal [...]33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 1.9. El numeral 3 del artículo 52 determina: Artículo 52.- Acciones Judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: [...]3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fi ja en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o noti fi cación, según sea el caso. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: