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81 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado] . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución Nº 0476-2022-JNE, del 16 de mayo de 2022, la señora alcaldesa convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 8 de junio de 2022, a fi n de resolver el referido pedido de vacancia, para lo cual, noti fi có al señor regidor con la citación a sesión de concejo en la que se evaluó y resolvió su vacancia. Dicha noti fi cación fue diligenciada en el domicilio de la citada autoridad el 2 de junio de 2022, conforme al procedimiento establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que al no encontrarse al señor regidor en el domicilio señalado para tales efectos, se dejó constancia y se colocó un preaviso con la fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, la cual, conforme se veri fi ca fue realizada, adjuntándose además las placas fotográ fi cas correspondientes. 2.4. A pesar de ello, y de acuerdo al contenido del acta de sesión extraordinaria de concejo del 8 de junio de 2022, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.5. A su vez, la noti fi cación del acuerdo adoptado por unanimidad y contenido en la precitada acta de sesión extraordinaria, se efectúo mediante el documento intitulado “Noti fi cación”, del 9 de junio de 2022, y en el que se advierte que esta fue diligenciada conforme al procedimiento establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por ello, al no encontrarse al señor regidor en el domicilio señalado para tales efectos, se dejó constancia y se colocó un preaviso con la fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, la cual, conforme se veri fi ca fue realizada, adjuntándose además las placas fotográ fi cas correspondientes. 2.6. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 085-2022-MDA/A, del 6 de julio de 2022, la autoridad cuestionada no impugnó el citado acuerdo de concejo que aprobó su vacancia, declarándose consentida. 2.7. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Edgar Wilfredo Camus Vargas, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 46428113, candidato no proclamado de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, del 7 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.9. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Omar Valle Montenegro, como regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Edgar Wilfredo Camus Vargas, identi fi cado con DNI Nº 46428113, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que le faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2125823-1