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73 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP); y oído el informe oral, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta, a fi n de que se declare la nulidad de dicho acto, alegando que la referida solicitud de renuncia fue presentada por una tercera persona, quien habría suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, ya que el señor recurrente no suscribió ni presentó la solicitud renunciar a la referida organización política por la que se encuentra participando en los presentes comicios; para ello, presentó copia de la denuncia policial efectuada ante la Comisaría PNP de San José de Sisa. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por ello, al no haberse acreditado con medios de prueba ni con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente. Asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, sino que deben ser dilucidados propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Dicho esto, en el caso concreto se advierte, mediante el Informe Nº 000142-2022-SPP-DRET/JNE, del 22 de agosto de 2022, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de don Eulogio León Cancho Cabana, el 21 de diciembre de 2021 a las 13:34:56 horas, fue quien presentó la solicitud de renuncia registrada el 16 de mayo de 2022, a las 10:19:32 horas (Expediente Nº 0015262-2022), por medio de la MPV del JNE, dado que registró los mismos datos personales así como el documento nacional de identidad (DNI Nº 25701502). 4. Asimismo, en el citado informe se observa, del historial de trámites registrados por dicho usuario, el ingreso de dos (2) trámites, entre ellos, uno creado el 22 de diciembre de 2021, a las 14:33:17, en estado registrado, con asunto “Solicito renuncia a la a fi liación de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo”, tal como se detallan a continuación: 5. Sin embargo, el señor recurrente, en su escrito de apelación, no cuestiona la presentación de la solicitud registrada antes del ingreso de su solicitud de renuncia del 16 de mayo de 2022, esto es, la renuncia de a fi liación a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, la que también fue registrada a través de la MPV del JNE, haciendo uso del mismo usuario. 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas. Además, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Informe Nº 000142-2022-SPP-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio virtual y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora, si la referida solicitud de renuncia ha sido presentada por un tercero —porque, conforme señala el señor recurrente, no presentó la solicitud de renuncia a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta— que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, y esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación de fi rmas o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que ello requiere excede los límites de celeridad con que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “[s]e presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. En consecuencia, esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del