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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3923-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092564 ASUNCIÓN - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0137-2022-REG.AMAZ-MPCH/ MDA, presentado por doña Helda Molinari Trauco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Omar Valle Montenegro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0476-2022-JNE, del 16 de mayo de 2022, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de marzo de 2022 y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor; asimismo, requirió al Concejo Distrital de Asunción que cumpla con tramitar la solicitud de vacancia conforme a lo dispuesto en el considerando 2.8. de dicho pronunciamiento y a la señora alcaldesa que cumpla con remitir los actuados del citado procedimiento de vacancia, determinados en el considerando 2.9 de dicha resolución. 1.2. En atención al referido mandato, mediante el Ofi cio Nº 0137-2022-REG.AMAZ-MPCH/MDA, del 8 de julio de 2022, la señora alcaldesa solicitó nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor regidor y remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Cargo de noti fi cación del 30 de mayo de 2022, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria programada para el 8 de junio del mismo año, en la que se abordó el pedido de vacancia presentado en su contra. b) Acta de sesión extraordinaria del 8 de junio de 2022, en la que el Concejo Distrital de Asunción, acordó, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, dispuso se noti fi que a la citada autoridad. c) Cargo de noti fi cación del 9 de junio de 2022, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le noti fi ca la precitada acta de sesión extraordinaria. d) Resolución de Alcaldía Nº 085-2022-MDA/A, del 6 de julio de 2022, que declaró consentida la vacancia del señor regidor. e) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. [...] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: [...] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; [...] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado] . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía [...] 1.5. El artículo 24 prescribe que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.5 del artículo 21 señala: 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con