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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / señor recurrente de que dicha solicitud de renuncia fue presentada por alguien que suplantó su identidad y falsi fi có su fi rma; y, del mismo modo, la denuncia presentada ante la Comisaría PNP de San José de Sisa, que contiene su propia declaración, no se encuentra corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por ello, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en la que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 25701502 —que corresponde al señor recurrente—, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico registrado, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 12. Dicho esto, respecto al argumento que hace referencia a que ha sido vulnerado su derecho de participación política al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia presentada por un tercero no legitimado, con la fi nalidad de desestabilizar su candidatura, resulta imperioso reiterar que esto no se encuentra acreditado. Por tanto, el registro de su renuncia de a fi liación del 16 de mayo de 2022, presentada a través de la MPV del JNE, permanece incólume. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta, en el trámite del Expediente Nº 0015262-2022. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eulogio León Cancho Cabana; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta, efectuado el 16 de mayo de 2022 por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado el 28 de agosto de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2125814-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 017-2022-MDH/Q RESOLUCIÓN Nº 3876-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005362 HUARO - QUISPICANCHI - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sonia Condori Auquipata (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDH/Q, del 8 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Vladimir Edgar Humppire Huarcaya y don Fernando Daniel Salas Vizcarra, regidores del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 28 de enero de 2022, ante la Municipalidad Distrital de Huaro, la señora recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores por considerar que ejercieron funciones administrativas al acordar el cese de don Percy Quispe Huanca en el cargo de gerente municipal de la citada comuna (en adelante, gerente municipal), por lo que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. El 24 de enero de 2020, don Vladimir Edgar Humppire Huarcaya presentó una solicitud de remoción de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Huaro por presunta falta grave, que fue corroborada por don Fernando Daniel Salas Vizcarra. b. En la sesión ordinaria de concejo, de la misma fecha, dicha solicitud fue puesta en conocimiento del concejo municipal, en la que se acordó, por mayoría, cesar al señor gerente municipal. c. El numeral 30 del artículo 9 de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta, sin embargo, conforme al acta de la referida sesión de concejo, no existió proceso previo judicial o administrativo que determine que dicho funcionario cometió una falta grave, por lo que la actuación de los señores regidores, al solicitar su cese, excedió sus funciones, con el agravante de que el Concejo Municipal de Huaro acordó dicho cese, el que, sin expresión de causa, solo corresponde al señor alcalde. d. A pesar de que el citado acuerdo de cese fue reconsiderado en la sesión de concejo del 7 de febrero de 2020, a petición de doña Juana Almirón Ccasa, regidora del Concejo Municipal de Huaro, la infracción al artículo 11 de la LOM fue consumado, con fi gurándose la causa de vacancia prevista en la citada norma. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito del 24 de enero de 2020, suscrito por don Vladimir Edgar Humppire Huarcaya, dirigido al señor alcalde, sumillado “pone en conocimiento falta grave y hecho delictuoso” y “solicita remoción de funcionarios y servidores”. A través del cual puso en conocimiento hechos de abandono del centro de trabajo, uso indebido de recurso y vehículo sin autorización de autoridad competente, cometido por el señor gerente municipal y otros servidores de la Municipalidad Distrital de Huaro, indicando que estos constituyen fl agrante falta administrativa y comisión de delitos. b. Acta de la Sesión Ordinaria Nº 02-2022-MDH/Q/C, del 24 de enero de 2020, en la cual se aprobó, por mayoría, el cese del señor gerente municipal y funcionarios que no se encontraban en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Huaro, el 20 de enero de 2020. c. Acta de la Sesión Ordinaria Nº 03-2020-MDH/ Q/C, del 7 de febrero de 2020, en la cual se sometió a reconsideración el acuerdo antes indicado y nueva votación, y se acordó, por mayoría, desestimar el pedido de cese del señor gerente municipal y otros funcionarios que no se encontraban en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Huaro, el 20 de enero de 2020.