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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00822-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4096-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054742 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051836) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, 10 de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00822- 2022-JEE-SCAR/JNE, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaro válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028579, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022- ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación de la I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tales como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios Nº 000079-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓN ERM2022/ONPE y Nº 000080-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, ambos del 13 de octubre de 2022, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028579, presentadas por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Partido Democrático Somos Perú. 1.3. A través de la Resolución Nº 00822-2022-JEE- SCAR/JNE, del 28 de octubre de 2022, el JEE, entre otros, declaró válida las actas electorales de la referida mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). El JEE fundamentó dicho extremo de su decisión en que dos organizaciones políticas proporcionaron sus ejemplares del acta electoral y realizado el cotejo se evidenció que ambas tenían idéntico contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00822-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró válida el acta electoral e la Mesa de Sufragio Nº 028579, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) principalmente, por los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento de actas), especí fi camente el artículo 9. b) El JEE se limitó a señalar que se recibieron dos (2) ejemplares de actas, sin embargo la organización política Partido Democrático Somos Perú, solo remitió un acta electoral regional, no existiendo otra acta electoral municipal para realizar el cotejo de las elecciones municipales (provincial y distrital); asimismo, re fi ere que las actas electorales remitidas, no se encuentran fi rmadas por los personeros de mesa de ninguna organización política; y, las actas electorales no estaban lacradas. Además, en el acta de recepción de la ODPE no se precisó la forma y circunstancias en las que se obtuvo el ejemplar del acta electoral, no se consignó el nombre y DNI del personero del local de votación o de la mesa de sufragio y no se indicó el código de identi fi cación o número de serie del papel de seguridad de las actas electorales c) Que, con relación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, su candidato se encontraba de acuerdo que se anulen las elecciones en dicho distrito, por lo que, fi rmó el pedido de nulidad de dichas elecciones. Debido a ello, los ejemplares del acta electoral presentados serian falsos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas1.3. El artículo 8 establece: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.4. El artículo 9 precisa lo siguiente: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o