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36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° 051-2019-OSCE/PRE, publicada en el Diario o fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2019, se aprobó el documento de orientación denominado “Tableros de Requisitos de Cali fi cación y Factores de Evaluación según objeto contractual”; Que, el literal f) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece como función del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE el emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa es responsable de establecer los criterios técnicos legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la implementación de nuevos modelos, en concordancia con lo indicado en el literal e) del artículo 69 del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante los documento de vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de actualización del documento de orientación denominado “Tableros de Requisitos de Cali fi cación y Factores de Evaluación según objeto contractual”, el cual tiene como objetivo facilitar la identi fi cación de los requisitos de cali fi cación y factores de evaluación que resultan aplicables en los procedimientos de selección a convocar en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en ese sentido, resulta pertinente la aprobación del documento de orientación denominado “Tableros de Requisitos de Cali fi cación y Factores de Evaluación según objeto contractual”, en los términos propuestos por la Dirección Técnico Normativa; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi caciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento de orientación denominado “Tableros de Requisitos de Cali fi cación y Factores de Evaluación según objeto contractual”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 051- 2019-OSCE/PRE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2127906-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Décima Sala Penal Liquidadora y la Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000443-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de noviembre de 2022 VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 000196-2017-P-CSJLI- PJ de fecha 22 de marzo de 2017; la Resolución Administrativa 000172-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de mayo del 2022; el o fi cio N° 10143-2022-SG/JNE cursado por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de noviembre del 2022; y, los escritos presentados por los magistrados Bacilio Luciano Cueva Chauca y Yesica Lourdes Bahamondes Hernández con fechas 18 y 21 noviembre del 2022, respectivamente; y, CONSIDERANDOS:Mediante Resolución Administrativa 000172-2022-P-CSJLI/PJ se concedió licencia por representación a diversos magistrados, entre ellos a los Jueces Superiores Titulares Yesica Lourdes Bahamondes Hernández y Bacilio Luciano Cueva Chauca, a partir del 16 de mayo del año en curso, la misma que se extendía hasta la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 convocadas mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. Con el escrito de vistos, la magistrada Bahamondes Hernández, solicita su reincorporación a partir del 21 de noviembre del presente año, al haber culminado su función en el Jurado Electoral Especial de Lima; asimismo, solicita hacer uso de su periodo vacacional del 21 al 30 de noviembre del 2022. A través del o fi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones comunica que el magistrado Cueva Chauca culmina sus funciones como Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro el 20 de noviembre del 2022, debiendo ser reincorporado a esta Corte Superior de Justicia el 21 de noviembre del 2022; y, mediante el escrito de vistos, el citado magistrado solicita hacer uso de su periodo vacacional del 21 al 28 de noviembre del presente año. De otro lado, este Despacho ha tomado conocimiento a través de distintos medios periodísticos sobre la intervención policial al abogado Julio Moisés Almeyda Quintana por hechos punibles que son materia de investigación, quien a la fecha desempeñaba el cargo de Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores en mérito a la Resolución Administrativa Nº 000196-2017-P-CSJLI-PJ. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario