Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / b) A efectos de corroborar lo manifestado, adjunta copia legalizada del acta suscrita por los aún socios del año 2018, en el que el señor candidato cedió en donación a don Alfredo Franco Huamán por el total de las acciones que tenía en la sociedad en mención, por lo que no existiría omisión toda vez que estas acciones dejaron de existir al ser transferidas en su totalidad, por ende, no generan ingreso alguno y por ende resultaría falso y contrario a la realidad declararlas. c) El Pleno Registral LIV, del 17 de diciembre del 2009, aplicable al caso en concreto, el mismo que adoptó el siguiente acuerdo: “No es inscribible la titularidad de acciones ni la modi fi cación del cuadro de accionistas, aun cuando se consigne en el estatuto”. Es más, no es imprescindible que el contrato de transferencia de acciones sea elevado a escritura pública, pero sí es imprescindible conforme lo establecen los artículos 92 y 93 de la Ley General de Sociedades. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE concluyó que el señor candidato, deliberadamente omitió información sobre la titularidad de sus acciones y participaciones, arribando a que por tal motivo corresponde su exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01509-2022-JEE-CUSC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La sociedad en cuestión se encuentra con suspensión temporal, por lo tanto, no se encuentra operando ni en actividad, en consecuencia, no le ha generado ingresos rentas o utilidades, es decir obrando este registro en la Sunarp no es posible disponer la exclusión del señor candidato. b) Obrando la información en el registro de la Sunarp, no es posible disponer la exclusión del señor candidato, pues según el principio de publicidad registral este dato es público y oponible a terceros. c) Es responsabilidad del JNE extraer esta información durante el llenado de la DJHV en arreglo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 31357, que incorpora la Novena Disposición Transitoria a la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). d) Asimismo, solicita tener presente los pronunciamientos emitidos por el Pleno del JNE, Resoluciones Nº 0159-2021-JNE y Nº 2696-2022-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:[…] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 regula lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV)