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82 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.6. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV. [Resaltado agregado]. 1.7. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.8. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.9. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.10. Asimismo, el formato de la DJHV establece en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales) la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe mencionar que, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este Supremo Tribunal Electoral procederá a emitir pronunciamiento respecto de la pretensión señalada en el recurso de impugnación, es decir, solo se tomarán en cuenta los argumentos que están referidos a la imputación de tacha sobre la probable omisión de información en la DJHV del señor candidato. 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones) que no tenía información por declarar. 2.3. Sin embargo, teniendo presente el Informe Nº 079-2022-YERA-FHV-JEE-CUSC/JNE, el JEE advierte, de la información recabada de la Sunarp, que el señor candidato es socio en Franco Expedition Perú Sociedad Anónima Cerrada. 2.4. Los argumentos del señor recurrente estriban en que la empresa Franco Expedition Perú S.A.C. está con suspensión temporal, conforme obra en la Consulta RUC obtenida de la página web de la SUNAT. 2.5. Al respecto, es necesario precisar que, a diferencia del Formato Único de DJHV aprobado para el proceso de Elecciones Generales de 2021 (respecto del cual fue materia de análisis en la Resolución Nº 0159-2021-JNE), en el diseño del presente formato único de la DJHV de las ERM 2022, aprobado en el Reglamento de DJHV, se ha incorporado justamente en el rubro VIII, el acápite “titularidad de acciones y participaciones” para efectos que los candidatos especi fi quen, y consignen la información que tengan a declarar. Asimismo, en dicho acápite, se establece la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”, por lo que no existe justi fi cación alguna para omitir dicha información. 2.6. Por otro lado, alega que al ser información extraída de los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.7. Sobre el particular, cabe advertir que, en un primer momento, en el escrito de descargo, e l señor recurrente manifestó que tales acciones fueron transferidas en calidad de donación –respecto del cual no obra documento de la anotación en la matrícula de acciones de la sociedad en cuestión 5–; no obstante, en su escrito de apelación alega que al ser información que obra en los registros públicos debió ser incorporada por el JNE en su DJHV. Es decir, por un lado, aduce que tales acciones, supuestamente, fueron transferidas y contradictoriamente en apelación pretende que dicha información sí tendría que haber sido incorporada en su DJHV. 2.8. Ahora, sin perjuicio de lo advertido, se debe resaltar que el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.), la cual determina que se debe declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.9. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.), la información consignada en dicha declaración jurada