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120 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución del visto, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, toda vez que no cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad. 2.2. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y desarrollados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.3. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-ANDA/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 1 de junio de 2022, a las 17:21:15 horas, en la Casilla Nº CE_31044443. 2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 3 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.5. El señor recurrente alega que cumplió con subsanar la observación requerida el 3 de junio de 2022. Al respecto, de acuerdo al Informe N° 000199-2022-ATD-SG/JNE, del 27 de julio de 2022, emitido de la analista del SIJE, re fi ere que el escrito de subsanación fue iniciado el 3 de julio de 2022, a las 11:45:59 horas y presentado a las11:47:58 horas; además, el archivo que adjunto no se encontró en la base de datos MPE-SIJE, lo que signi fi ca que el archivo del referido escrito no fue presentado correctamente. 2.6. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que el señor recurrente no ha cumplido con presentar la subsanación requerida por el JEE en su oportunidad, por lo que devino en su improcedencia (ver SN1.3.). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00320-2022-JEE-ANDA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2127879-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00234-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2258-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023119 ANTONIO RAIMONDI - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022010569)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós