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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-BLSI/JNE, del 12 de julio de 2022, que corrige e integra la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de junio del mismo año, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00067-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi, y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar las observaciones. 1.2. El señor recurrente, el 21 de junio de 2022, presentó escrito subsanando las observaciones advertidas. 1.3. El 10 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de doña Susan Cira Tadeo Espíritu, don Yoner Sixto Gavino Bautista y doña Amelia Lucy Espinoza León, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Antonio Raimondi (en adelante, doña Susan, don Yoner y doña Amelia). La decisión se fundamentó por no cumplir con acreditar lo siguiente: respecto a doña Susan, la experiencia de trabajo, ítem II y los estudios no universitarios declarados del ítem III en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); en cuanto a don Yoner, la experiencia de trabajo registrada del ítem II en su DJHV; doña Amelia, la licencia sin goce de haber en su condición de trabajadora, los estudios técnicos y experiencia laboral. 1.4. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en su artículo primero, corregir e integrar la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, e improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-BLSI/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida adolece de defectos en la motivación, por advertir contradicciones. b) La no subsanación de las observaciones respecto de doña Susan, doña Amelia y don Yoner acarrearía la improcedente de sus candidaturas, mas no de los demás candidatos que integran la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 17 y 28 dispone lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de toda la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00219-2022-JEE-BLSI/JNE, dispuso: primero, admitir en parte la solicitud de inscripción de los candidatos don Erasmo Donato Benites Bernardo para alcalde, doña Liliana Maritza Chávez García para regidora 1 y don Luis Pablo Bautista Castillo para regidor 2; segundo, declarar improcedente la solicitud de inscripción de doña Susan para regidora 3, don Yoner para regidor 4 y doña Amelia Espinoza para regidora 5.