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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que la señora recurrente actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.1. y 1.2.) subsanando las observaciones realizadas en el plazo otorgado. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Angélica Maquera Marca, personera legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0324-2022-JEE-TACN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Cesar Herrera Chipana como regidor para la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de don Cesar Herrera Chipana como regidor para la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128338-1 Confirman la Resolución N° 00320-2022- JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2200-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024567 JOSÉ MARÍA ARGUEDAS - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022013509)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-ANDA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de José María Arguedas, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE- ANDA/JNE, del 28 de junio de 2022, en su artículo primero, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, en contra de los señores candidatos. Entre estos tenemos: documentos de fecha cierta que acrediten domicilio; Anexo 1, en cuanto no se encuentra con fecha igual o posterior a la fecha de la DJHV y/o falta huella dactilar del declarante; Anexo 3, en cuanto no se encuentra fi rmado por el personero legal, en algunos casos no encontrase fi rmada por la autoridad comunal y falta de datos personales. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 1 de julio de 2022, a las 17:21:15 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_31044443, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 38009-2022-ANDA. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 14 de julio de 2022, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción del señor recurrente, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-ANDA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En su oportunidad se cumplió con subsanar las observaciones ante el JEE. b) No es responsabilidad de los candidatos ni del señor personero las inconsistencias por fallos del sistema. c) La resolución recurrida limita el derecho fundamental de participar en asuntos públicos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento