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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 2º- Recti ficar la Resolución Rectoral Nº 012787-2022- R/UNMSM del 15 de noviembre de 2022, en los términos que se indica en el primer resolutivo de la presente resolución; quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 3º- Encargar a la Secretaría General y a la O ficina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 4º- Encargar a la Facultad de Ciencias Contables, Dirección General de Administración y a la O ficina General de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2128124-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0947-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011333 SUCRE - AYACUCHOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 186-2022-MPS/A, presentado el 3 de junio de 2022 por don Edrich Vega Guerrera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a su cargo, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud, del 26 de mayo de 2022, presentado por el señor alcalde. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2022, del 27 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a su favor, por el periodo del 4 de junio al 2 de octubre de 2022. c) Acuerdo de Concejo Nº 031-2022-MPS/CM, de fecha 27 de mayo del 2022, que resuelve aprobar la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde y encargar al teniente alcalde, don Raúl Arostegui Camargo, el despacho de la Alcaldía Provincial de Sucre, desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 a fi rma: El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde, y que los regidores son remplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.5. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva de la mencionada resolución dispuso lo siguiente: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120) días calendario antes de las elecciones, conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del 1.12 de la presente resolución. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación,