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49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, NULO lo actuado hasta la Resolución Nº 0000309-2022-JEE- CHYO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Ever Facho Sandoval y doña Marly Jakeline Sandoval Ventura, candidatos al Consejo Municipal Provincial de Lambayeque, Departamento de Lambayeque; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00644-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Niño Morante, doña Ericka Kelly Espinoza Gómez, don Walter Noe Carrión Millones, y don Jersson David Tantarico Bereche candidatos al Consejo Municipal Provincial de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 18 de marzo de 2022. 2129305-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00245-2022-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 2578-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023391 ACOS - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2022017492) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Sixto Mejia Andia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-CNCH/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE- CNCH/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los candidatos, debido a Los vouchers de todos los candidatos no se encuentran con la fi rma digital del personero legal; el candidato a alcalde don Edgar Alcca Ccanahuire no ha presentado el anexo 2; don Daniel Quispe Mamani, no acredita cumplir con el requisito del domicilio y doña Kely Auccacusi sapa, no presenta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. La resolución que declaro la inadmisibilidad fue notifi cada al personero legal con fecha 21 de junio de 2022 a horas 18:56:59 (cédula de noti fi cación N°26923- 2022-CNCH). 1.3. El 8 de julio de 2022, a las 13:20:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. La recurrida, declaro improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber presentado la subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-CNCH/JNE, argumentando: a) Las observaciones advertidas por el JEE, han sido sustancial y materialmente posibles de subsanarlas, toda vez que se tenía los documentos con fecha cierta para subsanar. b) La desafortunada existencia de falta de comunicación entre el personero legal que se encontraba en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis sede del JEE y los candidatos que se encontraban la provincia de Acomayo, no permitió cumplir con subsanar las observaciones. c) La falta de valoración objetiva y de acuerdo a nuestra realidad de no reconocer con criterio de justicia el derecho de todas las personas de acceder en forma progresiva al servicio de internet, pese a que el Estado constitucionalmente debe garantizar y promover este derecho en el marco de la inclusión ciudadana la cultura y la alfabetización digital. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el