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78 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / En ausencia de todas ellas, se solicitan, las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 1 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 3.2.10. del inciso 3.2 del artículo 3 defi ne: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 Defi niciones […]3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. […] 1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.4. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se advierte que el 2 de octubre de 2022, día de las elecciones, se produjeron actos de violencia, que son de conocimiento público, en la I. E. 38704 Lobo - Tahuantinsuyo del distrito de Manitea, que terminaron con actas electorales siniestradas (ver SN 1.2.) de las Mesas de Sufragio N. os 0116601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606, según se describe en las denuncias realizadas en las Comisarías de Urubamba y Kimbiri. 2.2. Al respecto, atendiendo al artículo 310 de la LOE (ver SN. 1.1.), y los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver. SN. 1.3 y 1.4), la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción, la remisión de las actas electorales correspondientes a las precitadas mesas de sufragio; sin embargo, solo obtuvo respuesta por parte de la señora recurrente, quien presentó un escrito donde adjuntó fotos de las Actas Electorales N. os 016601-51-Y y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio N. os 016602, 016604, 016605 y 016606. 2.3. En tal sentido, el JEE, respecto a la Mesa de Sufragio Nº 016602, al advertir que no se puedo recuperar ejemplar del acta electoral, declaró nulas las actas electorales de la elección regional y de la municipal (provincial y distrital), y considero la cifra de doscientos cincuenta y ocho (258) como votos nulos en las respectivas columnas de cada elección. 2.4. Es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N. os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010, 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014), que para validar actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas se debe tener como mínimo dos (2) ejemplares, los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 2.5. Así, para que un Jurado Electoral Especial declare válida un acta electoral recuperada será necesario que dos (2) o más personeros de organizaciones políticas distintas hayan entregado sus respectivos ejemplares y que estos tengan idéntico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribución de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el total de ciudadanos que votaron). Sin embargo, en el presente caso, no fue presentado ningún ejemplar del acta electoral formal de la Mesa de Sufragio Nº 016602, por parte de las organizaciones políticas que participaron en el distrito de Manitea. 2.6. Por otro lado, la señora recurrente sostiene que la decisión del JEE se basa en una incorrecta