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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. En el artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. [...] En el Reglamento para el Trámite de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 3 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.3. El numeral 3.2.10. del artículo 3, de fi ne lo siguiente: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.4. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestradaEn el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.5. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCon relación a la tacha formulada2.1. Respecto a la tacha presentada por el señor recurrente el 15 de noviembre de 2022, se debe mencionar que la ODPE no es parte procesal en el procedimiento de recuperación de actas electorales siniestradas. Las o fi cinas descentralizadas de procesos electorales tienen la obligación de recabar las actas electorales de las organizaciones políticas cuando estas fueron extraviadas o siniestradas, y remitir estas, juntamente con todos los actuados, al JEE para la resolución correspondiente, conforme lo establece el Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.2. Por tanto, la documentación remitida por la ODPE al JEE a través del O fi cio Nº 094-2022-ODPE-REQUENA- ERM2022/ONPE no puede ser sometida a contradictorio ni a cuestiones probatorias. En ese sentido, la tacha interpuesta por el señor recurrente contra el mencionado ofi cio deviene en improcedente. Con relación al asunto materia de controversia2.3. En el presente caso, se advierte que el 2 de octubre de 2022, día de la jornada electoral, se produjeron hechos de violencia en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús del distrito de Jenaro Herrera, en los que se incineraron actas electorales (ver SN 1.3.) de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120, según se describe en el O fi cio Nº 080-2022-ODPEREQUENA-ERM2022/ONPE, del 11 de octubre de 2022. 2.4. Al respecto, atendiendo a los artículos 310 de la LOE (ver SN 1.1.), y los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.), la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción, la remisión de las actas