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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / electorales correspondientes a las precitadas mesas de sufragio. 2.5. Respecto de la Mesa de Sufragio Nº 063117, las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica entregaron sus respectivos ejemplares del acta electoral de la elección municipal (provincial y distrital). 2.6. Asimismo, con la Resolución Nº 00390-2022- REQU/JNE, el JEE declaró, válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063117, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. 2.7. El señor recurrente cuestiona que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas siniestradas; sin embargo, en autos se veri fi ca que se ha noti fi cado a los siete (7) personeros legales de las organizaciones políticas participantes en la elección municipal (distrital) sobre el siniestro de las actas electorales, dos (2) de los cuales presentaron los ejemplares que tenían en su poder. Asimismo, se veri fi ca que la ODPE levantó las respectivas actas de recepción cumpliendo con las formalidades establecidas en el Reglamento (ver SN.1.5.). 2.8. Ahora, aun cuando la tacha formulada, como se ha señalado, deviene en improcedente, estando a que el señor recurrente alegó que no fue noti fi cado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de actas electorales siniestradas, se debe precisar que, tomó conocimiento del referido requerimiento al impugnar la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, del 16 de octubre de 2022, con lo cual se cumplió con la fi nalidad de que la organización política conozca la necesidad de contar con los ejemplares de las actas que obren en su poder (ver. SN. 1.2.), y pese a ello no entregó ejemplar alguno. 2.9. Es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N. os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014, por citar solo algunas), que para validar actas electorales recuperadas, presentadas por los personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares que hay que tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 2.10. En ese sentido, conforme a lo expresado anteriormente, corresponde realizar el cotejo entre los ejemplares de actas electorales obtenidas de las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. Respecto de la elección municipal (provincial y distrital) se advierte que existe identidad y similitud en todos los campos de la sección de escrutinio, así como en el total de ciudadanos que votaron, obrantes en la sección de sufragio, y fueron suscritos por los miembros de mesa, lo que genera convicción y certeza de su contenido. 2.11. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063117, correspondientes a la elección municipal (provincial y distrital). 2.12. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y reafi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, mediante escrito del 15 de noviembre de 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063117, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término de la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129540-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00389-2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4136-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054816 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022051886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós