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95 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 1286-2022-GM-MDS, de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 351-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 037-2022/GSC-MDS, de fecha 12 de septiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú y ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, a cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva; Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo No 010-2019-IN, de fi ne: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”; Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado uni fi cado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº31297 - ley del Servicio del Serenazgo Municipal, establece que “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, conservando el respeto irrestricto de los derechos humanos”; Que, mediante Ordenanza Nº 638 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por Ordenanza Nº 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, e fi ciente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgos de las Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad Distrital de Surquillo se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6º de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes; Que, mediante Informe Nº037-2022/GSC-MDS, la Gerencia de Seguridad Ciudadana indica que es necesario formalizar la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito mediante Ordenanza Municipal, norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por lo que solicita gestionar la Ordenanza de Creación del Servicio de Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Surquillo; Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación del Servicio Serenazgo en el distrito de Surquillo; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por [UNANIMIDAD/MAYORÍA] de los señores regidores asistentes, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO ADECUÁNDOSE A LA LEY Nº 31297 Artículo Primero.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Surquillo adecuándose a la Ley Nº 31297, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales a fi nes.