Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios” Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARIN JERALDINO QUIROZ MIRANDA Consejera Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI Gobernador Regional 2127498-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 467/MDSM, en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2022 /MDSM San Miguel, 22 de noviembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 1211-2022-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 349-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 393-2022-OATF/MDSM emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 467/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” en fecha 05 de noviembre de 2022, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2022, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº467/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 16 de diciembre de 2022, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con memorando de vistos, la Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 16 de diciembre de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 467/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www. munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, públiquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 2129890-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Surquillo, adecuándose a la Ley N° 31297 ORDENANZA Nº 521-MDS Surquillo, 14 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 002-2022-CSC-CM-MDS, de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Memorándum