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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / presentados por el denunciante (Imágenes y video), solo se tiene la información que la fi scalizadora electoral detalla en el citado informe. 2.4. Por otro lado, el 29 de setiembre de 2022 los señores regidores de la entidad, William Evony Humpiri Castro, Ruly René Lima Vargas y Freddy Aurelio Caira Machaca, presentaron ante el JEE un escrito que adjunta un acta de fi scalización suscrita por la señora recurrente y los citados señores regidores, el cual no ha sido merituado por la fi scalizadora electoral; sin embargo, el JEE lo considera al emitir el pronunciamiento que determina la existencia de infracción contra la señora recurrente. 2.5. En esa medida, cuando el JEE determinó infracción en contra de la señora recurrente, consideró las denuncias de los ciudadanos Erik Auquitayasi Fuentes y William Evony Humpiri Castro, los Informes de Fiscalización N. os 040-2022YAC-FP-JEE-SANROMAN- JNE, 045-2022-YAC-FP-JEE-SANROMAN-JNE y 001-2022JEMY-FD-JEE-SAN ROMAN-JNE y el escrito de descargo; sin embargo, no le corrió traslado de las referidas denuncias, es decir, no adjunto todo los actuados, conforme lo prevé el numeral 34.2. del artículo 34 del reglamento sobre neutralidad (ver SN 1.6.). Por tanto, a fi n de no afectar el derecho a la defensa de la señora recurrente (ver SN 1.1.), el JEE debió correr traslado de dichas denuncias. 2.6. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la emisión de la Resolución Nº 00845-2022-JEE-SROM/JNE, –que corrió traslado de los mencionados informes a la señora recurrente–, a fi n de que se le noti fi que nuevamente con las referidas denuncias. 2.7. Cabe precisar que, respecto a la denuncia interpuesta por don Erik Auquitayasi Fuentes, corresponde a la DCGI solicitar a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE), que remita la denuncia que dio origen al Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE-SANROMAN-JNE emitido por la fi scalizadora electoral, así también, que la DNFPE ordene a quien corresponda emita el informe respectivo sobre la denuncia del 29 de setiembre de 2022 presentada por los señores regidores de la entidad en virtud de lo establecido en el numeral 34.1. del artículo 34 del reglamento sobre neutralidad (ver SN 1.6.). Dicho esto, y con la denuncia y el informe respectivo, la DCGI deberá correr traslado de todo los actuados completos a la señora recurrente a fi n de que efectué sus descargos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado desde la emisión de la Resolución Nº 00845-2022-JEE-SROM/JNE, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que corrió traslado del Informe Nº 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE y el Informe Nº 001-2022-JEMY-FD-JEE SAN ROMAN-JNE a doña Yomira Magaly Zela Fullano a fi n de que efectué sus descargos en el procedimiento de neutralidad iniciado en su contra, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, continúe con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos 2.5. al 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129571-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 02246-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 4156-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022045344 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022039297)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Óscar Tulio Morales Nevado, procurador público de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02246-2022-JEE-CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal denominada “saberes productivos”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 25 de agosto de 2022, don Julio César Mundaca Nunura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca (en adelante, señor alcalde), presentó reporte posterior de publicidad estatal respecto a cuatro (4) elementos publicitarios difundidos por las redes sociales (Facebook) de la citada entidad edil. 1.2. El JEE, en atención a lo dispuesto en el numeral 24.2. del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral 1 (en adelante, el Reglamento), a través de la Resolución Nº 01653-2022-JEE-CHYO/JNE, del 31 de agosto de 2022, dispuso que el coordinador de fi scalización adscrito al JEE emita el informe correspondiente. 1.3. En cumplimiento de lo ordenado, el coordinador de fi scalización emitió el Informe Nº 133-2022-ENR-CF- JEECHICLAYO-JNE, del 2 de setiembre de 2022, en el cual concluyó que tres elementos publicitarios no estaban enmarcados dentro del concepto de publicidad estatal, mientras que el elemento publicitario que tiene como título “saberes productivos”, sí constituye publicidad estatal, y luego de realizado el análisis advirtió lo siguiente: […] al fi nal del vídeo aparece nombre y cargo de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jayanca: Raúl Héctor Ruiz Cadenillas Coordinador y primer miembro de apoyo técnico municipal del sello municipal, Víctor Wilder Solís Granados sub gerente de desarrollo económico y social, Elly Sonallyd Olazábal Bayona jefe del área de