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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / desarrollo humano, Sandra Janet Inoñán Santoyo jefe de OMAPED, Ana Dorothy Guevara Becerra jefe del área de promoción económico, Sara Edmidia Quesquén Inoñán responsable del centro de integración del adulto mayor, Gilberto Juárez Piscoya promotor de la DEMUNA. 1.4. Con la Resolución Nº 02246-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 24 de setiembre de 2022, el JEE, en el artículo segundo, desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal denominado “saberes productivos, debido a que contiene la relación de nombres, apellidos y cargo de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jayanca. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02246-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo del artículo segundo, bajo los siguientes fundamentos: a) La Municipalidad Distrital de Jayanca es respetuosa de la normatividad electoral, por ello mediante el Memorándum Múltiple Nº 002-2022-MDJ/U.RR.HH., del 30 de mayo de 2022, se recordó a todos los funcionarios y servidores municipales la observancia de las normas que regulan la neutralidad y publicidad estatal en periodo electoral. b) Se dispuso que el área de relaciones públicas proceda a eliminar la publicación reportada que fue materia de desaprobación por parte del JEE y se informe lo que corresponda; por lo que, dicha área emitió el Informe Nº 055-2022 OF.RR.PP./MDJ, del 28 de setiembre de 2022, en el que se señala que se cumplió con el retiro de la publicidad estatal. c) Se debe tener en cuenta la acción correctiva al momento de resolver el caso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 192 señala: Artículo 192°.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal […]. En el Reglamento 1.3. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones:a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.4. Respecto al procedimiento de reporte posterior de publicidad estatal, el artículo 24 indica: Artículo 24.- Procedimiento de reporte posterior La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este [resaltado agregado]. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el caso de aprobar el reporte posterior, se dispondrá el archivo del procedimiento de reporte posterior. En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEE debe considerar el periodo de difusión de la publicidad estatal para disponer las medidas respectivas [resaltado agregado]. a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada culminó, en la resolución que lo desaprueba corresponderá exhortar al titular de pliego en el cumplimiento de la regulación emitida por el JNE [resaltado agregado]. b. Si en la oportunidad de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada continúa , la resolución que lo desaprueba dispone el cese de la publicidad [resaltado agregado]. En ambos casos, consentida o ejecutoriada la resolución que desaprueba el reporte posterior, el JEE debe disponer las acciones para dar inicio a la apertura del expediente de procedimiento sancionador. 1.5. El artículo 25 determina: Artículo 25.- Plazo para el cumplimiento de la medida correctiva El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b del numeral 24.3 del artículo 24 del presente reglamento será hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que la resolución queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi jará el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la publicidad difundida. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En las Resoluciones Nº 3575-2018-JNE, Nº 3581- 2018-JNE, Nº 0592-2018-JNE, Nº 0315-2018-JNE, entre otras, se estableció que la razón que justi fi ca la prohibición de difundir publicidad estatal en periodo electoral está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del