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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2021-EF se modi fi có el Artículo 61B del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Artículo 25-B de la Ley, y permitir que la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, pueda establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el mencionado Artículo 25-B de la Ley; Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, se aprueba el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, conforme a los dispuesto en el mencionado Decreto Supremo N° 196-2021-EF, mediante Resolución SBS N°1559-2022, se incorporaron diversos artículos al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incluyendo el Artículo 76-B donde se regula los límites de inversión aplicables a los instrumentos locales que pertenecen a las categorías defi nida en los incisos ii) y iv) del Artículo 25-A de la Ley, límites que están en función a la clasi fi cación de riesgo que se le otorgue al instrumento, y que demandan el establecimiento de una equivalencia entre clasi fi caciones otorgadas por empresas clasi fi cadoras de riesgo constituidas en el Perú y en el exterior; Que, el establecimiento de los límites de inversiones descritos en el considerando anterior podría generar impactos no deseados en la gestión de los fondos de pensiones, por lo que resulta recomendable no mantener límites diferenciados por clasi fi cación de riesgo otorgadas en el mercado local versus el exterior, de forma que la decisión de inversión sea efectuada por la propia AFP, tomando en consideración sus políticas de inversión, las cuales deben considerar, dentro de otros criterios, la clasi fi cación de riesgo de los instrumentos de inversión; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de la condición de excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en los artículos 25 y 57 de la Ley, y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los párrafos segundo y tercero del Artículo 76°-B del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modi fi catoria, conforme a los siguientes textos: “Artículo 76°-B.- Límites de inversión por capitalización bursátil, emisión o serie, aplicables a instrumentos locales (…)Las inversiones realizadas por una AFP en instrumentos locales que pertenecen a la categoría defi nida en el inciso ii) del Artículo 25-A de la Ley, emitidos por un emisor cualquiera sea su naturaleza, salvo los señalados en el artículo 76°-C, no debe ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del valor de cada emisión o serie efectivamente colocada, considerando todos los fondos. El mencionado límite no aplica a las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano o por el Banco Central de Reserva del Perú. La AFP debe de fi nir en sus políticas de inversión, límites internos por emisión o serie, para los instrumentos locales que pertenecen a la categoría de instrumento defi nida en el inciso iv) del Artículo 25-A de la Ley.” Artículo Segundo.- Aprobar el Inciso iii) de la sección sobre el per fi l de los riesgos asumidos, del Literal a) de la Sección I del Anexo de la Circular N° AFP-123-2011, referida a precisiones al contenido de los lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversiones de las Carteras Administradas., conforme al siguiente texto: “ANEXOLINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE CADA TIPO DE FONDO I. Política de inversión del portafolio global a) El objetivo del Fondo: ¬(…) - Per fi l de los riesgos asumidos. (…) iii. De fi nir la clasi fi cación de riesgo promedio para los portafolios de las categorías de instrumentos de fi nidas en los incisos ii) y iv) del Artículo 25-A de la Ley, según el perfi l de riesgo del respectivo tipo de fondo.” Artículo Tercero.- Derogar el párrafo cuarto del Artículo 76°-B del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP y sus modi fi catoria. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el diario ofi cial El Peruano; y la AFP cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de dicha fecha, para remitir a la Superintendencia las políticas de inversión actualizadas de cada Tipo de Fondo, tomando en consideración los lineamientos adicionales establecidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2129560-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2022-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día 29 de octubre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.