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87 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Declaran nulo todo lo actuado desde la emisión de la Resolución N° 00622-2022-JEE-LIE2/JNE RESOLUCIÓN Nº 4157-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022053706 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022043988)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Marilyn Katty Cruz Chacmana, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00633-2022-JEE-LIE2/JNE, del 20 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), la cual determinó que don Manuel Antony Angulo Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política (en adelante, el señor candidato), infringió el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y le impuso la sanción de multa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 25 de setiembre de 2022, doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda denunció ante el JEE que el señor candidato incurrió en la conducta prohibida de ofrecer y entregar dádivas u obsequios de naturaleza económica en un acto proselitista, establecida en el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral 1 (en adelante, Reglamento), por los siguientes hechos:a) El 8 de setiembre de 2022, realizó el evento “parchado de pistas” en la cuadra 3 de la av. Central, a las 10:00 horas. b) Los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2022, realizó el evento “campaña animalista totalmente gratis” en diferentes puntos del distrito en horas de la tarde. c) El 14 de setiembre de 2022, realizó el evento “Clínica San Miguel se une a equipo técnico” en las instalaciones de la Clínica San Miguel, la cual mantiene un vínculo con el Hospital Aurelio Díaz Ufano y Peral del distrito de San Juan de Lurigancho. d) El 14 de setiembre de 2022, realizó el evento “campaña animalista totalmente gratis” en el Parque El Chino desde las 15:00 horas hasta las 18:00 horas. e) El 15 de setiembre de 2022, realizó el evento “parchado de pistas” desde el paradero 10 hasta el paradero 22 de la av. Las Flores, a las 10:00 horas. f) El 18 de setiembre de 2022, realizó el evento “campaña animalista” en la Plaza de Armas de Cruz de Motupe, frente a Parroquia Nuestra Señora de la Paz desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas. g) El 21 de setiembre de 2022, realizó el evento “campaña animalista totalmente gratis” en la alameda Casa Blanca desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas. h) El 22 de setiembre de 2022, realizó el evento “apoyo en colegio” en el campo sintético deportivo del colegio de San Juan de Lurigancho en horas de la noche. i) El 22 de setiembre de 2022, realizó el evento “parchado de pistas” en la cuadra 2 de la av. Las Flores, a las 10:00 horas. j) El 23 de setiembre de 2022, realizó el evento “campaña animalista” en la losa 10 de Octubre desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00445-2022-JEE- LIE2/JNE, del 26 de setiembre de 2022, el JEE remitió los actuados al Coordinador de Fiscalización a fi n de que emita el informe correspondiente. 1.3. El 13 de octubre de 2022, el coordinador de fi scalización del JEE emitió el Informe Nº 074-2022-EGV- CF-JEE LIMA ESTE 2-JNE (en adelante, informe de fi scalización), el cual concluyó que “se corroboró la difusión de las publicaciones” señaladas por la denunciante, que vulnerarían las normas vigentes respecto a conductas prohibidas en propaganda electoral. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES