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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. […]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El literal b del artículo 346 establece que se prohíbe a toda autoridad política o pública practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan, o perjudiquen a determinado partido o candidato. En el Reglamento sobre neutralidad1.3. El literal p del artículo 5 señala: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral 1.4. El inciso 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 determina: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: […]32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas 32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.5. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.6. El artículo 34 prescribe: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de noti fi cado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente. 1.7. La Primera Disposición Transitoria establece: Primera. - La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso concreto, se tiene que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, es por ello que la DCGI viene tramitando el presente procedimiento en virtud a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre neutralidad (ver SN 1.7.). 2.2. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento; de esta manera, se aprecia que mediante la Resolución Nº 00845-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE dispuso correr traslado a la señora recurrente con el Informe Nº 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE y el Informe Complementario Nº 001-2022-JEMY-FD-JEE SAN ROMAN-JNE. Asimismo, a través de la Resolución Nº 01099-2022-JEE-SROM/JNE, determinó que la señora recurrente incurrió en infracción a las normas de neutralidad, contenida en el artículo 32.1.2. del Reglamento sobre neutralidad; además, ordenó remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad para que actúen conforme a sus atribuciones. 2.3. Dicho ello, se advierte que la denuncia interpuesta por don Erik Auquitayasi Fuentes ante el JEE, ingresada con Expediente Nº EJE-2022-033090, y que es merituada en el Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, no se encuentra incorporada al Expediente ERM.2022043623, como se puede visualizar en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que no se puede conocer los elementos probatorios