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88 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.4. A través de la Resolución Nº 00622-2022-JEE- LIE2/JNE, del 14 de octubre de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor candidato por la presunta vulneración al primer párrafo del artículo 42 de la LOP y dispuso correr traslado del informe de fi scalización al personero legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), a fi n de que realice los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución, así como ordenó noti fi car la resolución a la OP. 1.5. El pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente en su casilla electrónica, conforme al cargo de Notifi cación Nº 165631-2022-LIE2. 1.6. Mediante el escrito presentado el 19 de octubre de 2022, la señora recurrente presentó descargos señalando que: a) El monto gastado en la campaña animalista en las fechas señaladas fue de 128 soles por cada 400 animales, aproximadamente, por lo que la dosis de shampoo y otros equivale a 38 céntimos por cada animal. El monto señalado no excede el 0.3 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), que equivale a S/ 13.80 (trece y 80/100 soles). b) Respecto al parchado de pistas “[…] es de conocimiento público que el costo de promedio del asfalto en frio es de 30 soles por saco, lo que se traduce en un aproximado de S/. 0.28 (cero y 28/100) soles por hueco pequeño y un aproximado de S/. 3.50 (tres y 50/100) soles por huecos grandes […]”. Además, la actividad no estuvo destinada a una cantidad determinada de personas sino para todo el distrito, y fue realizada con ayuda de los vecinos de cada lugar. c) En la Clínica San Miguel se ven a los participantes con a fi ches y lapiceros para apuntes; sin embargo, dichos lapiceros son usados y los costos no superan los 50 céntimos; además, dichos lapiceros tenían que ser devueltos al término de la charla. 1.7. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE decidió: ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por parte del Sr. Manuel Antony Angulo Vásquez , candidato por la organización política Renovación Popular . ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPONER al candidato infractor la sanción de multa de treinta (30) UIT conforme a lo estipulado en el artículo 16.4 del Reglamento. ARTICULO TERCERO. - NOTIFÍQUESE la presente resolución al candidato Manuel Antony Angulo Vásquez . ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFÍQUESE la presente resolución al personero legal de la Organización Política “RENOVACIÓN POPULAR”. 1.8. La citada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente en su casilla electrónica, según el cargo de Notifi cación Nº 170388-2022-LIE2. Además, fue publicada en el panel del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00633-2022-JEE-LIE2/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El JEE fundamentó su decisión en cotizaciones realizadas vía internet que son ajenas a la realidad. En el caso de la campaña animalista, tuvo un fi n social debido a que quienes realizaron el trabajo fueron integrantes de la Organización No Gubernamental (ONG) Huellitas de Amor; por tanto, las cotizaciones debieron realizarse en entidades de la misma naturaleza, e incluso en la página electrónica de la citada ONG. b) La atención dada a los animales en la referida campaña no es la misma que se brinda en una clínica veterinaria o spa, razón por la que los costos destinados para la atención de los animales son mucho menores. Además, la personas que participaron de la campaña (médico veterinario, asistente, entre otros) lo hicieron de forma gratuita, pudiendo corroborar la información con la ONG. c) Lo mismo ocurre con las cotizaciones para el asfalto de calles, porque estas se realizaron a empresas que incluyen costos de maquinarias, mano de obra, asfalto caliente, ganancias, entre otros. En este caso, el trabajo fue realizado por los propios vecinos con sus palas, asfalto frío y el préstamo de una pequeña compactadora. d) Las sanciones por entrega de dádivas u otros similares están sujetas al monto entregado por persona y en este caso dichos montos están por debajo de los establecidos en el Reglamento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. […]. En la LOP1.2. El artículo 42 señala: Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco (5) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al sujeto infractor conforme al artículo 42-A. Para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados en el artículo 36-B de la presente ley, en lo que le resulte aplicable. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. […] En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente. [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 42-A prescribe: Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política