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82 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / presentado el 24 de setiembre de 2022, la fi scalizadora electoral comunicó al JEE que el 21 de setiembre de 2022 tomó conocimiento de la difusión de un video en la red social Facebook “FAMA TV”, en el cual se visualiza que la señora recurrente habría incurrido en infracción a las normas de neutralidad en su calidad de promotora del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Román (en adelante, la entidad) al permitir la realización de proselitismo político de la candidata a regidora para la provincia de San Román, doña Lena Ida Mamani Luque, quien aludió al candidato a alcalde para la misma provincia Óscar Wyllams Cáceres Rodríguez, ambos de la organización política Reforma y Honradez por más Obras, dentro de las actividades del referido programa. 1.2. Con Decreto Nº 0001, del 26 de setiembre de 2022, el JEE requirió a la fi scalizadora electoral a que emita un informe complementario, debido a que el informe de fi scalización presentado se encuentra incompleto. 1.3. El 29 de setiembre de 2022, los señores regidores de la entidad, William Evony Humpire Castro, Ruly René Lima Vargas y Freddy Aurelio Caira Machaca, presentaron ante el JEE un escrito dando a conocer que se acercaron a la Subgerencia de promoción y participación de programas sociales de la entidad a fi n de recabar información sobre los hechos descritos líneas arriba. Es así que suscribieron un acta de fi scalización en conjunto con la señora recurrente y solicitaron ante el JEE que se realice las acciones inmediatas contra los responsables. 1.4. Con el Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, presentado el 14 de octubre de 2022, la fi scalizadora electoral da cuenta de la denuncia interpuesta por don Erik Auquitayasi Fuentes, ingresada con el número de Expediente Nº EJE-2022-033090, mediante la cual solicita que se tomen las acciones inmediatas y sanciones a los responsables de infringir las normas electorales. Señala que el anexo 1 de dicha denuncia contiene el mismo video descrito en el informe de fi scalización; el anexo 3 contiene imágenes (páginas 4, 5 y 6 de la denuncia) del candidato a alcalde provincial Óscar Wyllams Cáceres Rodríguez, con lo que se presume sería la presencia de un representante de la entidad y con las posibles bene fi ciarias del Programa Vaso de Leche. Asimismo, la fi scalizadora electoral re fi ere que se apersonaron a la Gerencia de Desarrollo Social de la entidad, y en referencia a la denuncia interpuesta; se entrevistaron con la subgerente, quien re fi rió que no puede brindar información hasta que obtenga respuesta al memorando que cursó a la especialista del Programa del Vaso de Leche, doña Alejandrina Huaynasi Quispe. 1.5. Luego, el fi scalizador electoral, mediante el Informe Nº 001-2022-JEMY-FD-JEE SAN ROMAN-JNE, presentado el 20 de octubre de 2022, señala que existe vínculo laboral entre la entidad con las servidoras Yomira Zela Fullano y Alejandrina Huaynasi Quispe, quienes se encuentran contratadas bajo el régimen CAS conforme lo señala el O fi cio Nº 0288-2022-MPSR-J/GA/SG-RRHH dirigido al JEE. 1.6. A través de la Resolución Nº 00845-2022-JEE- SROM/JNE, del 22 de octubre de 2022, el JEE corrió traslado del Informe Nº 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, Informe Nº 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE y el Informe Nº 001-2022-JEMY-FD-JEE SAN ROMAN-JNE a la señora recurrente a efectos de que en el plazo de un (1) día calendario cumpla con emitir el descargo correspondiente, adjuntando la documentación que corresponda, bajo apercibimiento de emitir resolución sin su absolución. Además, se le requirió que genere su casilla electrónica. 1.7. El 27 de octubre de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, en los que señaló, esencialmente, lo siguiente: a) En relación al Informe Nº 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE, precisó que no estuvo presente en el momento en que se realizó el proselitismo, y la entrega de biscochos y gaseosas. Además, las cajas que aparecen en el video contenían los insumos para las bene fi ciarias del Programa del Vaso de Leche, las cuales distribuyó como parte de sus funciones como promotora del dicho programa. Además, señala que en el video cuestionado no se visualiza que permita, acepte, ceda o participe en el acto proselitista; asimismo, se solicitó a la candidata que se retire del lugar, cumpliendo con ello. b) Indicó que no tiene la calidad de funcionaria de la entidad, no es gerente o representante del aludido programa. Señaló que tenía contrato CAS con la entidad desde el 17 de mayo de 2021 al 30 de setiembre de 2022. 1.8. El 4 de noviembre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01099-2022-JEE-SROM/JNE, por la que determinó que la señora recurrente incurrió en infracción a las normas de neutralidad, contenida en el artículo 32.1.2. del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre neutralidad); además, ordenó remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad para que actúen conforme a sus atribuciones. 1.9. El 17 de noviembre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación a través del Sistema de la Mesa de Partes Virtual (en adelante, SISMEV) del Jurado Nacional de Elecciones en contra de la Resolución Nº 01099-2022-JEE-SROM/JNE debido a que el JEE le re fi rió que todos los actuados fueron trasladados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, la DCGI). 1.10. Por otro lado, debido a que a la fecha el JEE se encuentra desactivado, la DCGI de acuerdo a sus atribuciones emitió la Resolución Nº 00498-2022-PE-DCGI/JNE que concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente en contra de la Resolución Nº 01099-2022-JEE-SROM/JNE señala, principalmente, lo siguiente: a) El JEE resuelve tomando como referencias las denuncias de los ciudadanos Erik Auquitayasi Fuentes y William Evony Humpire Castro, los Informes N. os 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN- JNE, 045-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE y 001-2022-JEMY-FD-JEE SAN ROMAN-JNE, y el escrito de descargo. Sin embargo, a la noti fi cación con las Resoluciones N. os 00845-2022-JEE-SROM/JNE y 01099-2022-JEE-SROM/JNE no se adjuntaron las referidas denuncias, por lo que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento. b) Respecto al marco normativo que sanciona la vulneración del principio de neutralidad de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, en el presente caso, la señora recurrente indica que no es autoridad pública, no ha tenido personal subordinado a su cargo ni ha sido candidata en las ERM 2022, al contrario, fue súbdita a las órdenes de sus jefes. c) En el video en cuestión, no se visualiza que realizó proselitismo político, que cedió, permitió o aceptó que en su presencia se realice proselitismo político. d) La presidenta, doña Candelaria Callo Chira, y la socia, doña Gladys Mamani Quispe, de la base número 153 Villa Saúl Cantoral del Programa del Vaso de Leche, señalan que ellas permitieron, cedieron, aceptaron a los candidatos sin su presencia y sin conocer los acuerdos que adoptaron respecto a conocer las propuestas de los candidatos que participaron en las ERM 2022. e) Asimismo, concluye que, entre otras acciones, no realizó ninguna conducta que favorezca o perjudique a determinada organización política o candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen: