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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / hábiles presente sus descargos. Transcurrido el plazo, y de con fi rmarse que el mismo sujeto activo ha incurrido en una nueva infracción, se impondrá la sanción de amonestación pública y de multa. 2.11. De autos se constata que la Resolución Nº 01024-2022-JEE-CHYO/JNE, sobre determinación de la primera infracción, quedó consentida el 17 de agosto de 2022 (Expediente Nº ERM.2022024340), y es partir de esta fecha que ante la comisión de una nueva infracción correspondería instaurar el procedimiento de sanción, lo cual no ha sucedido en el presente caso. Ello en vista de que de los hechos que se les imputan a los señores recurrentes para dar inicio al procedimiento sancionador (imposición de sanción de amonestación o multa) datan de julio de 2022, esto es, con anterioridad a que la resolución de la primera infracción del citado expediente haya quedado fi rme. 2.12. En consecuencia, corresponde estimar en parte los recursos de apelación; revocar la resolución cuestionada, en el extremo que determinó la segunda infracción; reformándola declarar la determinación de infracción de los señores recurrentes, al infringir las normas de neutralidad contenidas en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.4.), y dejar sin efecto la amonestación pública y la multa, impuestas a los señores recurrentes y a la organización política Acción Popular, respectivamente. 2.13. De otro lado, dado que de los hechos imputados a los señores recurrentes se ha constatado la determinación de infracción a las normas de neutralidad estatal, corresponde declarar infundado los recursos de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE, en el extremo que dispuso remitir los actuados a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que ellos laboran. Asimismo, debe exhortarse a los señores recurrentes a que cumplan con el deber de neutralidad establecido en las normas electorales, así como en el Reglamento. 2.14. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE los recursos de apelación interpuestos por don Jean Pierre Martínez Espichan y don Carlos Alejandro Cabrejos López, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02254-2022-JEE-CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró la segunda infracción en contra de las autoridades ediles mencionadas, y REFORMÁNDOLA declarar la determinación de infracción de don Jean Pierre Martínez Espichan y don Carlos Alejandro Cabrejos López, al infringir las normas de neutralidad contenidas en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; asimismo, DEJAR SIN EFECTO la amonestación pública y la multa, impuestas a los antes mencionados y a la organización política Acción Popular, respectivamente. 2. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuestos por don Jean Pierre Martínez Espichan y don Carlos Alejandro Cabrejos López, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pitipo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02254-2022-JEE-CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que dispuso la remisión de actuados a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque para que actúen conforme a sus atribuciones.3. EXHORTAR a don Jean Pierre Martínez Espichan y don Carlos Alejandro Cabrejos López a que cumplan con el deber de neutralidad establecido en las normas electorales, así como en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 4. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo para que continúe con el trámite respectivo. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 De acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, expedida por el JEE, <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 4 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/busqueda/buscar>. 5 Ídem 3. 6 Ídem 4. 2129570-1 Declaran nulo todo lo actuado desde la emisión de la Resolución Nº 00845-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 4155-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055144 JULIACA – SAN ROMÁN – PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022043623) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yomira Magaly Zela Fullano, (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01099-2022-JEE-SROM/JNE, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que determinó la existencia de infracción en materia de neutralidad y dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 040-2022-YAC-FP-JEE SAN ROMAN-JNE (en adelante, informe de fi scalización),