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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.4. Mediante escritos del 9 de setiembre de 2022, los señores recurrentes realizaron sus descargos, indicando esencialmente lo siguiente: a. Si bien han participado en la actividad de ceremonia de colocación de primera piedra, no se evidencia del informe de fi scalización en qué forma, como autoridades públicas, han desarrollado actividades de proselitismo político, pues el hecho de haber “participado” y ser “protagonista” de un evento no cali fi ca como tal. b. De atenerse al mero comportamiento, se debe advertir que no está prohibido concurrir a la “inauguración” o “inspección” de una obra pública, sino “hacer proselitismo político” en ellas, hecho que no se ha veri fi cado. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 02254-2022-JEE- CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2022, el JEE determinó que los señores recurrentes incurrieron en la segunda infracción de conformidad a lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento; asimismo, los amonestó públicamente, impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la organización política Acción Popular y dispuso la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Pitipo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Frente al mencionado pronunciamiento, el 30 de setiembre de 2022, los señores recurrentes presentaron escritos de apelación, argumentando ambos, en los mismos términos, lo siguiente: a. En dicho evento no se hizo uso de la palabra ni fue objeto de algún merecimiento, por ende, no cali fi ca como proselitismo político. Como invitados han tenido un comportamiento neutro en tal reunión, pues de esa manera no se “capta seguidores para una causa política”. b. Solo se limitaron a realizar un acto de presencia, a ser espectadores de la ceremonia, con lo cual no se puede orientar el comportamiento político de ninguna persona. Tal aspecto no ha sido objeto de explicación por el órgano resolutor, de tal manera que se ha incurrido en un defecto de motivación, dado que se está resolviendo con base en generalidades. c. Con la supuesta interferencia se precisa “favorecer o perjudicar a un partido o candidato”, empero, en la resolución impugnada no se demuestra esa intencionalidad, ni se dice de qué forma han participado para que se con fi gure dicho favoreciendo, salvo que se asuma que el simple hecho de estar presente en un evento con fi gura la infracción; en este caso, la norma prohibitiva hubiese sido “concurrir” y no “participar” en la inauguración e inspección de obras públicas. 2.2. Mediante Auto Nº 1 del 26 de octubre de 2022, este órgano colegiado, dispuso acumular los Expedientes Nº ERM.2022045322 y Nº ERM.2022045331, toda vez que se tratan de recursos de apelación interpuestos por los señores recurrentes en contra de la Resolución Nº 022554-2022-JEE-CHYO/JNE emitida en el expediente Nº ERM.2022025513. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo 361 dispone que: Artículo 361.- A partir de los 90 (noventa) días anteriores al acto de sufragio, el ciudadano que ejerce la Presidencia de la República y que en virtud del Artículo 112 de la Constitución postula a la reelección, queda impedido de: a) Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas; […]Las limitaciones que esta ley establece para el candidato Presidente comprenden a todos los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección o reelección popular, en cuanto les sean aplicables. Exceptuándose lo establecido en el inciso c) de la primera parte del presente artículo [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27734, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. La sexta disposición complementaria establece: SEXTA.- Prohibiciones al alcalde y regidor que postule a una reelección A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio el alcalde y el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas; […] En el Reglamento1.3. El literal p del artículo 5 señala: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.4. El inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 determina: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: […]32.3. Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 32.3.1. Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. […] 1.6. Los artículos 40 y 41 indican: Artículo 40.- Determinación de la primera infracción 40.1. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia o no de infracción en materia de neutralidad. La resolución que determina la existencia de la primera infracción ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.3., del presente reglamento, bajo