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90 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / del artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.), se deberá requerir al señor candidato que fi je su casilla electrónica, bajo apercibimiento de ser noti fi cado, en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Asimismo, en la resolución que disponga el inicio del procedimiento sancionador se deberá tipi fi car de manera clara y precisa la conducta atribuida al presunto infractor (ver SN 1.4.); además, de emitirse la resolución de sanción, esta deberá guardar congruencia con la primera respecto a la tipi fi cación de la conducta. 2.8. Ahora, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación supletoria de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE 3. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado desde la emisión de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-LIE2/JNE, del 14 de octubre de 2022, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de don Manuel Antony Angulo Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular, por la presunta contravención del primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo señalado en los considerandos 2.6. al 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0979-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2021 . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 La Primera Disposición Transitoria del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, establece que “La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento”. 2129574-1MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal superior jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2515-2022-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2022VISTO:El ofi cio Nº 216-2022-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 20 de octubre de 2022, remitido por el fi scal superior jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de visto, el fi scal superior jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación traslada la invitación cursada por el coordinador de la Red de Cooperación Penal Internacional - AIAMP a la VII Reunión de la Red de Cooperación Penal Internacional (REDCOOP) de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP), a celebrarse de manera presencial en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2022. Asimismo, precisa que la Fiscalía de Chile cubrirá los gastos referidos a traslados internos, alojamiento y comidas de una persona por país, durante los días que dure el evento. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1528-2022-MP-FN, se designó al señor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, como coordinador de los puntos de contacto del Ministerio Público ante la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional. En virtud de lo expuesto y considerando que la reunión es un espacio que fomentará la coordinación interinstitucional a fi n de optimizar los mecanismos de cooperación judicial y otras formas de cooperación en materia penal; resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar la participación del jefe de la O fi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación. Teniendo en cuenta que la Fiscalía de Chile sufragará los gastos que se mencionan en el primer considerando, el Ministerio Público asumirá los gastos referidos a pasajes aéreos internacionales en tarifa económica y seguro de viaje. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas y Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 1207-2022-MP-FN-GG que aprueba la Directiva “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en su versión 05; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Alfredo Rebaza Vargas,