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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas. 1.7. En diversos pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 3580-2018-JNE, Nº 3461-2018-JNE, Nº 0592-2018-JNE, Nº 0315-2018-JNE, se precisó que los procedimientos de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, y reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a los mencionados, tienen como fi nalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal, ya sea de aquella que esté por difundirse (procedimiento de autorización previa) o respecto de la que ya fue difundida (procedimiento de reporte posterior), con la fi nalidad de veri fi car que estas se sujeten a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública. 1.8. A razón de lo antes señalado, en la Resolución Nº 421-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, se precisó que “el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural”. En esa medida, en los procedimientos de autorización previa o reporte posterior, se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el caso concreto, el procedimiento iniciado en el JEE es uno de reporte posterior, es decir, uno en el que el titular de la acción es la entidad estatal (Municipalidad Distrital de Jayanca) (ver SN 1.8.). 2.2. Como se ha señalado en los antecedentes de este pronunciamiento, mediante escrito del 25 de agosto de 2022, el señor alcalde presentó el reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Jayanca. 2.3. El JEE, a través de la Resolución Nº 02246-2022-JEE-CHYO/JNE, desaprobó la publicidad estatal denominada “saberes productivos”, al advertir el incumplimiento de la condición para difundir publicidad en periodo electoral justi fi cada en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública, referida a que ningún funcionario o servidor público puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que (ver SN 1.3.), toda vez que en la publicidad estatal reportada fi guraban los nombres, apellidos y cargo de funcionarios de la entidad edil. 2.4. No obstante, el JEE se limitó a señalar el incumplimiento antes descrito, pero no determinó si para el caso concreto correspondía disponer el cese de la publicidad estatal o una exhortación al titular del pliego. Es decir, no fundamentó el extremo de la imposición de la medida correctiva que corresponde, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 24.3. del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.4.), según el cual, podrá exhortar al cumplimiento de la regulación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –en caso de que la difusión de la publicidad haya culminado– o disponer el cese de la misma, otorgando un plazo razonable que no debe exceder de 10 días calendario para el cumplimiento –en caso de que la difusión continúe– (ver SN 1.5.). 2.5. Cabe recordar que, en función a la labor encargada al JNE de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y fi scalizar la legalidad del proceso electoral, la desaprobación del reporte posterior no se agota en tal decisión, sino que resulta fundamental la disposición de medidas correctivas inmediatas, estando habilitados los Jurados Electorales Especiales para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de Resolución Nº 02246-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo del artículo segundo, a fi n de que el JEE emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado y observando el principio de congruencia procesal (expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión) (ver SN 1.1.), debiendo disponer lo que corresponda, en virtud del tercer párrafo del numeral 24.3. del artículo 24 y del artículo 25 del Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.), para lo cual, de ser necesario, deberá requerir al fi scalizador electoral que emita un informe sobre la continuidad de la difusión de la publicidad estatal. Del mismo modo, el JEE deberá evaluar los actuados obrantes en autos (informes de fi scalización, descargos, entre otros) a fi n de determinar si es pertinente o no disponer las acciones para dar inicio a la apertura del expediente de procedimiento sancionador. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 02246-2022-JEE- CHYO/JNE, del 24 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo del artículo segundo que desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal denominada “saberes productivos”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para que cumpla con emitir un pronunciamiento debidamente motivado, observando lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129572-1