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93 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo de fi ne el literal b) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2021- RMDD/CR, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la U.E. 401 – Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado. Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modi fi cación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas. Que, mediante Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018). Dicho porcentaje fue ampliado al 40% mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020. El proceso de nombramiento ha continuado siendo autorizado, mediante las leyes anuales de presupuesto del sector público correspondiente a los años 2021 y 2022. Que, la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone en el literal a) numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, la asignación de recursos para fi nanciar el nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las CLAS; así como, para fi nanciar el nombramiento del 20% del personal de salud en el presente año fi scal a partir del mes de abril del 2022, en el marco de la Ley N° 30957. Que, el Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR- GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, concluye en sentido favorable, que las propuestas de CAP Provisional tanto de DIRESA como de la U.E. 401, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, se enmarcan en las situaciones contempladas en la precitada Directiva. Señala que las propuestas contemplan la “creación de 7 posiciones en situación de previsto correspondiente a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 dispuestos para el presente año fi scal”, según los porcentajes establecidos por la Ley N° 30957, en los cargos estructurales que “concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada” por resolución ministerial, cuyas denominaciones concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. Asimismo, aprecia que las propuestas tienen coherencia con el ROF y con los límites establecidos para el número de cargos de servidores de con fi anza. En tal sentido, hace las recomendaciones pertinentes en función de su aprobación. Que, es pertinente precisar que la propuesta de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 – Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, cuenta con un total de 471 posiciones, de las cuales 353 se encuentran en situación de ocupado y 118 posiciones en situación de previsto. Asimismo, por acciones de reordenamiento cambian 2 posiciones a situación de ocupado, y por aplicación del supuesto 2 crea 3 posiciones en situación de previsto. Que, según lo establece el artículo 15, numeral a) y artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, incluyendo los documentos de gestión institucional, mediante ordenanzas regionales. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 004-2022-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 401- Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, cuenta con opinión favorable, expresada en el Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR- GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar mediante ordenanza regional, el citado documento de gestión, conforme las especi fi caciones expresadas en los Anexos del citado Informe Técnico y del Informe N° 00008-2022/OA/UP, la Jefa de la Unidad de Personal del Hospital Santa Rosa, a efectos de posibilitar el proceso de nombramiento del personal profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales 2022. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 401, Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, conforme las especi fi caciones señaladas en los Anexos del Informe Técnico N° 000167-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del Informe N° 00008-2022/OA/UP, de la Unidad de Personal del Hospital Santa Rosa, que forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.