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92 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 5 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 6 RTD Nº 012364-2022-SUNEDU-TD. 7 Referido a la creación de catorce (14) programas de estudios en la modalidad semipresencial: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P45), ii) Maestría en Psicopedagogía (P46), iii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47), iv) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); v) Psicología (P49); vi) Administración (P50), vii) Contabilidad (P51), viii) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04), ix) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); x) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); xi) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); xii) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); xiii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09), xiv) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10). 8 RTD Nº 023832-2022-SUNEDU-TD. 9 Los referidos programas de estudios son: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P45); ii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09); iii) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); iv) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); v) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); vi) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); vii) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10); viii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47); y ix) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04). 10 Los referidos programas de estudios son: i) Maestría en Psicopedagogía (P46); ii) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); iii) Psicología (P49); iv) Administración (P50); y, v) Contabilidad (P51). 11 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado entre otros por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16 , 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 33; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 12 RTD Nº 044093-2022-SUNEDU-TD. 13 Los referidos programas de estudios son: i) Educación Secundaria, especialidad de Inglés (P52); ii) Segunda Especialidad en Docencia del Idioma Inglés (SEG09); iii) Segunda Especialidad en Diseño Curricular por Capacidades y Competencias en Educación Superior (SEG05); iv) Segunda Especialidad en Ciencias Religiosas (SEG06); v) Segunda Especialidad en Educación Primaria (SEG07); vi) Segunda Especialidad en Literatura Infantil – Juvenil y Procesos de Lectura (SEG08); vii) Segunda Especialidad en Computación e Informática Educativa (SEG10); viii) Maestría en Educación Básica Alternativa (P47); y ix) Segunda Especialidad en Educación Básica Alternativa (SEG04). 14 Los referidos programas de estudios son: i) Maestría en Psicopedagogía (P53); ii) Doctorado en Ciencias de la Educación (P48); iii) Psicología (P49); iv) Administración (P50); y, v) Contabilidad (P51). 15 RTD Nº 044368-2022-SUNEDU-TD. 16 RTD Nº 044555-2022-SUNEDU-TD. 17 RTD Nº 044869-2022-SUNEDU-TD. 18 RTD Nº 046402-2022-SUNEDU-TD. 19 RTD Nº 046861-2022-SUNEDU-TD. 20 Las referidas reuniones se realizaron los días los días 4 de abril, 15 y 22 de agosto del presente año. 2112468-1Aceptan el cese voluntario total y progresivo de programa académico y modifican licencia institucional de la Universidad Católica de Santa María RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2022-SUNEDU/CD Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) referida al cese voluntario total de un programa académico licenciado con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 045182-2022-SUNEDU-TD del 25 de agosto de 2022, los O fi cios N° 626-R-2022 y N° 676-R-2022, presentados por la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 31 de diciembre de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Arequipa, reconociéndosele como oferta académica ochenta y nueve (89) programas de estudios de pregrado y posgrado; y setenta y seis (76) programas de segunda especialidad profesional 2. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) 3; a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para