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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / la modi fi cación de licencia institucional4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Asimismo, Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 25 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 575-R- 2022 5, la Universidad presentó a la Dilic: i) la comunicación de la extinción (cese voluntario) del programa de estudios de pregrado de Ingeniería Electrónica 6; y, ii) el documento mediante el cual se aprobó la extinción del referido programa. El 13 y 26 de septiembre de 2022, mediante Resoluciones de Trámite N° 2 y 3, la Dilic incorporó al expediente, los O fi cios N° 626-R-2022 7 y N° 676-R- 20228, remitidos por la Universidad, mediante correos electrónicos del 12 y 22 de septiembre de 2022, a través de los cuales adjunta información adicional del programa de estudios de Ingeniería Electrónica. 2. Del Cese voluntario de un (1) programa académico El 25 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 575- R-2022, la Universidad adjuntó la Resolución N° 317-AU-2022 del 9 de agosto de 2022, a través de la cual, la Asamblea Universitaria aprueba la extinción (cese voluntario) del programa de estudios de Ingeniería Electrónica, debido a una disminución de postulación a través de los años. En relación con las facultades de la Asamblea Universitaria para aprobar la extinción (cese voluntario) de programas de estudios, se debe precisar que, el artículo 122 de la Ley Universitaria, establece que, en las universidades privadas asociativas o societarias el régimen de gobierno se sujeta a lo dispuesto por su Estatuto. En esa línea, el literal g) del artículo 84 del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Universidad 9 señala como una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria el “(…) Acordar la constitución, fusión, reorganización, división y supresión de Facultades, Escuela de Postgrado, Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Unidades de Investigación, Centros e Institutos;” . En ese sentido, la Universidad al tener un régimen asociativo, le corresponde normar en su Estatuto la autoridad competente para aprobar, entre otros, la supresión de programas académicos. Por otro lado, resulta necesario precisar que, con relación a la solicitud formulada por la Universidad, si bien, inicialmente señaló como pretensión la “ Extinción ” del Programa de Ingeniería Electrónica”, posteriormente, mediante O fi cio N° 626-R-2022 10 del 12 de septiembre de 2022, la Universidad precisó que se trataba de un “cese voluntario ”. En tal sentido, de lo analizado, se puede concluir que dicha pretensión tiene como fi nalidad actualizar la información de su licencia institucional y que, el referido programa no se considere como parte de su oferta académica vigente, debiendo, en consecuencia, dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento de Cese. El detalle del programa se señala a continuación: TABLA N° 1: PROGRAMA DE ESTUDIOS DECLARADO PARA CESE VOLUNTARIO CÓDIGODENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL QUE SE OTORGA P20INGENIERÍA ELECTRÓNICABACHILLER EN INGENIERÍA ELECTRÓNICAINGENIERO ELECTRÓNICO Fuente: Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017.A su vez, mediante O fi cios N° 626-R-2022 y N° 676- R-2022, la Universidad adjuntó los Informes N° 007-DCU-2022 11 y N° 009-DCU-202212, que se complementan entre sí y en los cuales declara, el número de estudiantes matriculados desde el 2013 al 2022. Cabe precisar que, la Universidad realiza un único proceso de admisión al año. Esto quiere decir, que en el primer semestre del año se desarrollan los semestres impares (ciclos de estudio I, III, V, VII, IX y XI); y en el segundo semestre del año se desarrollan los semestres pares (ciclos de estudio II, IV, VI, VIII, X y XII), según el programa de estudios. Conforme a lo declarado por la Universidad, el programa de Ingeniería Electrónica cuenta con ciento sesenta y cuatro (164) estudiantes matriculados para el periodo 2022-II (Par), tal como se observa en la Tabla N° 1 del Anexo del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12. Por otra parte, la Universidad presentó una proyección de la cantidad de matriculados, según semestre académico impar y par (períodos del 2022 al 2026), en la que se precisa que, respecto al año 2023, el referido programa de estudios tendría ciento sesenta (160) estudiantes matriculados en el semestre impar y el mismo número para el semestre par, según lo señalado en la Tabla N° 2 del Anexo del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 038-2022-SUNEDU-02-12. En ese sentido, la Universidad se ha comprometido con mantener el plan de estudios del programa y facilitar los recursos necesarios para su normal desarrollo. Además, señaló que brindará el asesoramiento y acompañamiento que requieran los estudiantes, a fi n de que puedan graduarse y titularse de manera oportuna, poniendo a su disposición los medios y asistencia necesaria para el desarrollo de sus trabajos de investigación. Teniendo como referencia ello, se advierte que la solicitud presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que le fue otorgada su licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se veri fi ca que no existe un procedimiento especí fi co para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 13 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una de fi ciencia de fuentes. De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad, es mediante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia. Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 7 14 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos. Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución 15. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda. El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 8 16, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso sea mayor al de dos años, en caso resulte necesario 17. De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el