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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / modi fi cación o modi fi caciones a la zoni fi cación por parte de la municipalidad provincial, desarrolla las siguientes actividades: a) Comunica a los propietarios de los inmuebles involucrados, la solicitud de modi fi cación de la zoni fi cación, dentro de los siete días calendarios siguientes de recibida la misma. b) Exhibe la propuesta de cambio de zoni fi cación en sus locales, en su página web y en sus redes sociales durante veinte días calendarios. c) Dentro del plazo indicado en el literal anterior, los vecinos involucrados formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones. d) Consolida las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, emitiendo opinión respecto a las mismas y publica su informe. e) Una vez concluidas las actividades señaladas en los literales anteriores, la municipalidad continúa con el proceso correspondiente referido en el artículo 125 del presente Reglamento. Artículo 9.- Publicación y remisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados 9.1. Una vez aprobados, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano se publican con sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la(s) Municipalidad(es) que forman parte del ámbito de intervención de los mismos. 9.2. Las municipalidades que cuenten con Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados, remiten los mismos a la DGPRVU o a la que haga sus veces en el MVCS, en formato digital de acuerdo con los lineamientos que establezca el MVCS, adjuntando, además, la Ordenanza que lo aprueba dentro de los treinta días siguientes de su publicación, a fi n de incluirlos en el Observatorio Urbano Nacional. 9.3. En caso de darse actualizaciones y/o modi fi caciones a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estos deben ser remitidos al MVCS en un plazo de hasta treinta días calendarios posteriores a su aprobación. TÍTULO III SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS Artículo 10.- Sistema de Ciudades y Centros Poblados 10.1. El SICCEP es el sistema de organización y clasi fi cación de ciudades y centros poblados y sus ámbitos de in fl uencia, el cual se constituye para fi nes de acondicionamiento y plani fi cación sostenible del territorio nacional. 10.2. Tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional, mediante la identi fi cación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de plani fi cación urbana y territorial, orientando la inversión pública y privada para el desarrollo de las ciudades y centros poblados, y de sus áreas de in fl uencia. 10.3. Establece los criterios de clasi fi cación, rangos jerárquicos y roles de las ciudades y centros poblados que serán desarrollados en los Planes de Acondicionamiento Territorial, así como para de fi nir preliminarmente los ámbitos de intervención de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 11.- Actualización General del SICCEP La actualización general del SICCEP puede incluir nuevas variables y metodologías para establecer los criterios y parámetros de clasi fi cación de las ciudades y centros poblados y está sujeta a la realización de un Censo Nacional de Población y Vivienda que permita contar con nueva información demográ fi ca, socioeconómica y espacial a nivel de todas las ciudades y los centros poblados en el ámbito nacional.Artículo 12.- Bases de datos 12.1. El SICCEP tiene carácter normativo del cual se desprenden bases de datos tabulares y geoespaciales. Estas bases de datos contienen información correspondiente a la clasi fi cación del SICCEP e información correspondiente a la caracterización multidimensional de las ciudades y centros poblados. 12.2 El MVCS a través de la DGPRVU o la que haga sus veces elabora la base de datos tabulares y geoespaciales del SICCEP, en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento, la cual será tomada como base e insumo preliminar por los Gobiernos Locales en la elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 12.3. El Plan de Acondicionamiento Territorial, una vez aprobado, actualiza el rango jerárquico, el rol y caracterización de las ciudades y centros poblados que se encuentran en los ámbitos de aplicación de dicho Plan. Esta actualización debe ser coherente con los criterios de clasi fi cación de las ciudades y centros poblados del presente Reglamento. En ese caso, la información correspondiente es enviada a la DGPRVU del MVCS, o la que haga sus veces, para iniciar el proceso de actualización de las bases de datos según corresponda. Artículo 13.- Estructura del SICCEP El SICCEP está estructurado en unidades espaciales de distintas escalas, las cuales se conforman de manera jerárquica, de acuerdo a sus ámbitos de in fl uencia, grado de homogeneidad económico - social de su territorio, sus relaciones de interdependencia en el territorio y su accesibilidad interna. Artículo 14.- Unidades Espaciales14.1. Las unidades espaciales constituyen las ubicaciones y ámbitos de in fl uencia de las ciudades y centros poblados del SICCEP, las cuales se de fi nen a partir de sus condiciones geográ fi cas, económicas y sociales y tomando como elemento estructurador la conectividad existente y se organizan de la siguiente manera: 1. Unidad Estadística Georreferenciada:Centro Poblado: Lugar en el territorio nacional con toponimia propia e identi fi cable donde habita una población con vocación de permanencia, con viviendas agrupadas de forma contigua y con un patrón determinado. Cartográ fi camente, el centro poblado se identi fi ca como un punto georreferenciado. 2. Unidades espaciales para el análisis territorial y urbano: a. Continuo Poblado : Área que representa la continuidad física de uno o más centros poblados que puede ser producto de un proceso de conurbación y que, en su desarrollo, conforman un solo espacio, sin considerar los límites políticos administrativos que lo conforman. Los centros poblados que conforman el continuo poblado mantienen su nombre e identidad como unidades estadísticas. Cartográ fi camente, el continuo poblado se identi fi ca mediante una unidad espacial poligonal georreferenciada. Su delimitación se establece por la densidad de viviendas y equipamientos urbanos de los centros poblados que lo conforman. b. Conglomerado : Área que representa un conjunto integrado por uno o más continuos poblados y su correspondiente área de in fl uencia urbano - rural, que por su cercanía lo conforman, pero no necesariamente se constituye en una unidad político-administrativa. Esta área puede contener más de un continuo poblado y a uno o más centros poblados, con lo cual predominantemente puede ser policéntrico. Su delimitación se establece por el tiempo de acceso al centro urbano de mayor densidad y población, a través de líneas isócronas; y/o considerando los desplazamientos por trabajo. Puede pertenecer