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117 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Pilar Valeriano Sangay, identi fi cada con DNI Nº 46345729 y Daniel Abraham Benites Cari, identi fi cado con DNI Nº 29413662 para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022. 2.6. En concordancia con la resolución antes citada, y con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener la representación distrital, corresponde convocar a don Carlos Eduardo Pelinco Santander, identi fi cado con DNI Nº46241115, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores. 2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Magno Aguirre Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Martha Amanda Macedo de Mamani, identi fi cada con DNI Nº 29390377, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Carlos Eduardo Pelinco Santander, identi fi cado con DNI Nº46241115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111974-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3861-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022100506 PANGOA - SATIPO - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 269-2022-A/MDP, presentado el 12 de setiembre de 2022, por don Celso León Llallico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Edicson Oscar Baltazar Ramos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM. 2022017889, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 6 de junio de 2022, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 66-2022-CM/ MDP, del 15 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores,