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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / departamento de Lima, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Que modi fi ca los numerales 6.1.10 y 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Dicho criterio se estableció en la Resolución Nº 0601-2020-JNE, del 11 de diciembre de 2020. 2111993-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 3878-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022077390 LA PUNTA - CALLAO LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 2895-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022077390; así como el escrito s/n presentado el 19 de setiembre de 2022, por don Jorge Hernán Medina Trisano (en adelante, señor recurrente). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2895-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió convocar a don Jorge Hernán Medina Trisano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del concejo Distrital de La Punta, provincia constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. A través del escrito del visto, el señor recurrente informa que actualmente se encuentra inscrito como candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de La Punta, por la organización política Podemos Perú, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), lo que le impide asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Punta, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 2895-2022-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó lo siguiente: